SAN, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:176
Número de Recurso429/2005

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/429/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Francisco José

Abajo Abril, en nombre y representación de CENTRAL EMPRESARIAL DE SERFVICIOS

NACIONALES E INTERNACIONALES, (CESINTRA), frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Fomento de 17 de

marzo de 2.005 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2.005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de julio de 2.005, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de enero de 2.006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2.006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 9 de marzo de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de enero de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución de 17 de marzo de 2004, dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento que desestimo el recurso de reposición interpuesto por la entidad hoy recurrente contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carreteras de fecha 29 de julio de 2004, denegatoria de solicitud de ayudas para la mejor formación de los profesionales del sector de transporte por carretera. En dicha resolución se argumentaba que su inscripción en la Asociación Federación de Transportistas de Mercancías (FETRAMER) se realizo el 13 de mayo de 2004, fecha posterior al plazo de presentación de instancias para poder acogerse a las ayudas. Por otra parte, también se incumple lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 2001, al no constar que la recurrente es una asociación con implantación en, al menos en tres Comunidades Autónomas.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que se ha `producido la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado por vulneración del principio de igualdad de jerarquía normativa recogidos en los artículos 14 y 9.3 de la Constitución, citando en apoyo de sus pretensiones la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2004. Por su parte el Abogado del Estado en la contestación a la demanda invoca, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso al haberse interpuesto fuera del plazo de los dos meses establecido en la Ley Jurisdiccional, en cuento al fondo del asunto solicita su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar debe examinarse la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y a este...

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