SAP Madrid 621/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:13215
Número de Recurso363/2006
Número de Resolución621/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA CARMEN LAMELA DIAZ RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 363/06 RP

JUICIO ORAL Nº 97/2.006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 621/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil seis.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 97/06 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Valentín y el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha nueve de junio de dos mil seis, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha nueve de junio de dos mil seis, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"El acusado Valentín, quien también usa el nombre de Esteban, con nie nº NUM000, nacido en Marruecos el día 10 de diciembre de 1982 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encuentra en situación irregular en España como extranjero, razón por la cual tiene incoado con fecha 16 de mayo de 2005 un expediente de expulsión por la Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía de Torrejón de Ardoz, Madrid.

Tras la ingesta de una cantidad no determiada de bebidas alcohólicas que mermaban levemente sus capacidades volitivas e intelectivas, pero sin que conste acreditado que padezca una grave adicción a las mismas, sobre las 21 h. 30m. del día 3 de marzo de 2005, y se hallaba a la altura del número 19 de la Avenida de Madrid de la localidad de San Agustín de Guadalix, frente al local destinado a bar llamado "MARCELO", increpando e insultando a los allí presentes.

Personados los agentes números NUM001 y NUM002 de la Policía Local de dicha localidad en el ejercicio de sus funciones y debidamente uniformados, cuando se acercaron al acusado para calmarle, éste le propinó un codazo en la boca del estomago al primero de ellos, procediendo entonces a detenerle, pero revolviéndose de forma violenta contra ellos, acabó causando lesiones a los dos y daños que a continuación se describirán.

El Agente número NUM001 sufrió lesiones, por las que reclama, consistentes en policontusiones leves, artritis en muñeca izquierda y herida contusa en rodilla derecha, que precisaron inspección de lesiones, medidas generales traumatizados leves, analgésicos y antiinflamatorios orales, y reposo relativo, tardando doce días en curar, todos ellos impedida, y no restándole secuelas.

Además, sufrió desperfectos, por los que reclama, en un reloj de pulsera, tasado en 94,50 euros, una cadena de oro, tasada en 60,00 euros, y en un chaleco reflectante propiedad del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix tasado en 22,00 euros.

No ha quedado debidamente acreditado que sufriera daños en una gafas graduadas tasadas en 150,0 euros.

El Agente número NUM002 sufrió lesiones, por las que no reclama, consistentes en erosiones en región centrotorácica, y contusiones en pierna derecha, que precisaron inspección de lesiones y analgésicos orales, tardando seis días en curar, sin impedimento, y no restándole secuelas.

Además, sufrió desperfectos en un jersey policial de cuello alto propiedad del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, que no ha sido tasado."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Valentín, quien también usa el nombre de Esteban, concurriendo la atenuante analógica por ingesta de bebidas alcohólicas del artículo 21.6º, con relación al 2º y al artículo 20.2º, del Código Penal, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Como autor penalmente responsable de un delito de atentado, ya circunstanciado, a la pena de un año y nueve meses de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya circunstanciadas, por cada una de ellas, a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de cinco euros.

Apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

A que indemnice conforme a lo establecido en la presente.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Jesús Fontanilla Fornieles en representación de D. Valentín y por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día para deliberación y resolución del recurso que tuvo lugar el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR