STSJ Comunidad de Madrid 225/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:TSJM:2006:11174
Número de Recurso1734/2002
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10225/2006

RECURRENTE: Olga

PROC. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

DEMANDADO: IMSALUD

LDO. COMUNIDAD

SOBRE: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMON.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº: 1734/02 SECCIÓN 9ª

S E N T E N C I A NUM. 225

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI /

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT /

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /

_________________________________________

En la Villa de Madrid a 26 de octubre 2006

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1734/2002 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Novena de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis José García Barrenechea representación de Dª Olga, asistida de la letrado Dª Amalia Fernández Doyague contra la desestimación por silencio de la reclamación patrimonial formulada ante la Dirección Provincial del INSALUD de Madrid. Han sido partes la demandante y como parte demandada el Letrado de la Comunidad de Madrid, siendo ponente la Magistrado Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se estimando en su integridad este recurso declare nulas sin efecto las resoluciones emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud de las cuales fue acordada la denegación del Registro del Nombre Comercial Circulo de Viajes para distinguir la realización de actividades propias de una agencia de viajes minorista, declarando haber lugar al registro solicitado.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, contestan a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Tras el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, debiéndose hacer constar que por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 15 de noviembre de 2005, se acordó conceder comisión de servicios sin relevación de funciones para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados indicados al margen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que Dª Olga asistió a la consulta de ginecología al notar la existencia de un bulto en su mama izquierda. En la consulta citada se le recomienda una mamografía y una citología, realizándose la primera el 28 junio 1991 y la segunda el 9 mayo 1991. En la mamografía se expone "mamografía bilateral: patrón fibroquístico bilateral y difuso de tipo mixto sin otras imágenes valorables". El 5 julio 1991 se le extirpó un polipo cervical, se abre historia clínica se hace constar que la madre de la paciente había padecido cáncer de mama. Al año siguiente, 1992, solicitó nueva revisión en el departamento de ginecología. En el año1993 volvió de nuevo a la consulta y en este caso la paciente había notado que el nódulo en la mama izquierda, que ya se había detectado en 1991, además de crecer había hundido el pezón de la mama izquierda. Se practicó una mamografía en septiembre 1993 de la que resulta: "el parénquima mamario es inhomogeneamente denso. No se ven masas focales. Se observan múltiples calcificaciones en el cuadrante superoexterno de la mama izquierda con tendencia a formar pequeños agrupamientos. Se sugiere nuevo control dentro de 4-6- meses". En la revisión de noviembre 1993 se le detectó un mioma subseroso en la cara anterior de istmo de 2cm. El 17 febrero 1994 se le realiza una nueva mamografía y resulta de ella: "se sigue observando las microcalcificaciones dispersas y comparado con el estudio previo no se evidencian cambios significativos, lo que apoya la etiología benigna excretora. Se recomienda realización de control mamográfico bilateral dentro de 6 meses que formaría parte del control anual habitual". En septiembre de 1994 se realiza otra mamografía bilateral con resultado similar a la anterior. Y el 2 junio 1995 en otra mamografía se recomienda una biopsia con el resultado de: linfadenectomía axilar derecha. Descripción detallada: limpieza, carcinoma, extirpa nivel 3", lo que evidencia que no ha existido un adecuado estudio y seguimiento de la paciente. Y suplica a la Sala que se estime la demanda y que se indemnice a Dª Olga en la suma de 300.506 € por los daños y perjuicios causados por estar sometida desde 1991 aun tratamiento médico, por la total anulación de su vida personal y familiar, la dependencia continua de un familiar en este caso su marido que tras dejar el trabajo la ha atendido, sin olvidar la depresión y la afectación psicológica, el tumor crecía sentía dolores y años tras años sin ser explorada, a pesar del control continuo y de acudir al ginecólogo por haber visto morir a su madre de la misma enfermedad, con imposición de...

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