SAN 102/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5915
Número de Recurso160/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000160/2006seguido por demanda de Raquel (CTE.EMP.KLM

CENTRO TRABAJO MADRID), Gaspar (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO MADRID), Beatriz (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO MADRID), Maite (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO MADRID), Donato (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO BARCELONA), Augusto (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO BARCELONA), Lourdes (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO BARCELONA), María del Pilar (CTE.EMP.KLM CENTRO DE TRABAJO MADRID), Domingo (CTE.EMP.KLM CENTRO TRABAJO BARCELONA), Marta (CTE EMP.KLM CENTRO TRABAJO MADRID)contra KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIONsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de octubre de 2006 se presentó demanda por Raquel (CTE.EMP.KLM CENTRO TRABAJO MADRID), Gaspar (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO MADRID), Beatriz (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO MADRID), Maite (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO MADRID), Donato (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO BARCELONA), Augusto (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO BARCELONA), Lourdes (CTE EMP KLM CENTRO TRABAJO BARCELONA), María del Pilar (CTE.EMP.KLM CENTRO DE TRABAJO MADRID), Domingo (CTE.EMP.KLM CENTRO TRABAJO BARCELONA), Marta (CTE EMP.KLM CENTRO TRABAJO MADRID) contra KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACION sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20 de diciembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, modificándose en dicho acto, por la parte actora, la demanda suprimiendo parcialmente el suplico de la misma, concretamente las peticiones relativas a los honorarios del letrado y la temeridad y mala fe, sin oposición de la parte demandada. Por ésta se planteó la excepción de inadecuación de procedimiento. Abierto el período de prueba se propusieron documental e interrogatorio, desistiendo de ésta última la parte actora.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza a los trabajadores de la empresa KLM que tienen su residencia fuera de Madrid capital y Barcelona capital y que precisan la utilización de servicio de taxi en el turno de madrugada/nocturno.

  2. - Las relaciones entre los anteriores se rigen por el XIII Convenio Colectivo (2004-2006), siendo el art. 21 de su texto el que regula la Compensación para transporte en los siguientes términos: "KLM contribuirá en el gasto de transporte de los empleados que prestan sus servicios en todos los centros de trabajo mediante el abono a los mismos, por jornadas trabajadas, de la tarifa del transporte público (excluido taxi) en vigor. KLM sólo contribuirá con una sola clase de transporte público. Para los empleados que trabajen en los Aeropuertos esta compensación comprenderá exclusivamente el precio del transporte público entre el centro de trabajo y el centro de la ciudad correspondiente y para los empleados en la ciudad comprenderá el abono de 10 viajes de metro/bus, siendo efectiva a partir del mes en que se firma el Convenio. El personal que acabe su turno a las 0:00 o después, o efectúe turno de madrugada recibirá por cada turno euros 7.27 siendo necesario la autorización del jefe del Departamento en caso de que el empleado presente un justificante por una cantidad mayor de euros 7.27. (ver anexo III). El mismo justificante será necesario para los empleados que salgan del aeropuerto más tarde que las 0:00 horas.

    Para el personal que tenga que utilizar su propio vehículo para la habitual realización de su trabajo, será compensado con euros 0,.35. por Km., siendo necesario la aprobación del jefe del Departamento. La Empresa aplicará las leyes fiscales en vigor para este concepto."

  3. - En agosto de 2003 existía la contratación de un servicio para recoger a los empleados de Barcelona, iniciándose en septiembre siguiente un estudio de viabilidad de la contratación de un servicio de taxi también para Madrid, que funcionase mediante un sistema de bonus, facturando directamente a la empresa; ésta anunció en octubre de 2003 que la Compañía Taxiflot ofrecerá el servicio Taxi Aeropuerto Madrid a partir del 1 de noviembre, facturando el coste del viaje a través de un número de abonado de KLM.

  4. - El servicio de taxis Aeropuerto Madrid es para todos los empleados que salgan después de las 00.00 sin excepción alguna.

  5. - Desde el año 2003 y hasta noviembre de 2006 la empresa ha abonado servicios de taxi (Taxiflot) utilizados por trabajadores con residencia en Municipios distintos a Madrid, en los importes y con respecto a los trabajadores que relaciona el doc. 3 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

  6. - En fecha 19.04.2006 la empresa comunicó a todo el personal de Madrid y Comité de Madrid en el Tablón de anuncios que con efectos de 1.05.2006, para el turno de madrugada/nocturno KLM sólo compensará el servicio de taxi (taxiflot o independiente) en aquellos casos autorizados por el Jefe de Departamento y siempre que esté comprendido dentro del término municipal de Madrid capital, relacionando el listado de personas que podían hacer uso en tal fecha, junto a la necesidad de comunicar el cambio de residencia con el formulario correspondiente al Departamento de Recursos Humanos. Análoga comunicación se realizó respecto del personal de Barcelona el 20.06.2006, con efectos de 1 de julio de 2006.

  7. - En fecha 31 de julio de 2006 se intentó sin efecto el acto de conciliación convocado ante la Dirección General de Trabajo.

    Se han cumplido...

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