SAP Madrid 330/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:13687
Número de Recurso367/2006
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 367/06

SECCIÓN TERCERA JUICIO DE FALTAS: 252/06

MADRID JDO. INS. Nº 39 - MADRID

SENTENCIA NUM: 330

En Madrid, a 6 de Noviembre de 2006.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 252/06, habiendo sido partes como apelante José y como apelados el Ministerio Fiscal y Matías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Matías de la falta que se le imputaba en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por José se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 27 de octubre de 2006 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 367/06, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita una sentencia condenatoria de Matías, que fue absuelto en el Juzgado de Instrucción, y ello sosteniendo una ponderación de las pruebas practicadas opuesta a la conclusión del órgano judicial, sustancialmente las declaraciones prestadas en la vista oral por el denunciante y por el testigo de cargo, que considera merecedoras de crédito, al tiempo que critica negativamente las prestadas por el denunciado y por el testigo de la defensa. Sin embargo, tal pronunciamiento no puede realizarse en la vía del recurso de apelación cuando implique la valoración de medios de prueba personales, como sucede en este supuesto.

Tal pretensión sólo sería admisible si se diera el supuesto de que el pronunciamiento absolutorio recaído no se sustentara en un razonamiento lógico que permitiera comprobar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional (Sentencia de 28 de abril de 2006 ). Sin embargo en este caso, no existe un ejercicio arbitrario e irracional de la libertad ponderativa de la prueba, como se comprueba a la vista de las razones concretamente expuestas en la sentencia recurrida. La decisión recaída no ha hecho otra cosa que aplicar el principio in dubio pro reo, cuyo valor normativo obliga a dictar una sentencia absolutoria del acusado cuando las pruebas practicadas no proporcionen al órgano judicial el pleno convencimiento exigible y necesario para una sentencia de condena y reconozca no tener seguridad en conciencia respecto de los hechos probados (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero y 22 de marzo de 2001, 7 de octubre de 2002, 16 de mayo y 21 de julio de 2003, 20 de diciembre de 2004, 8 de julio y 24 de octubre de 2005, 19 de enero y 13 de junio de 2006 ).

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia (Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio,...

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