STS 1633/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteJulián Sánchez Melgar
ECLIES:TS:2002:6569
Número de Recurso1783/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1633/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Iván contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 19 de Abril de 2001 dictada en el Rollo de Sala dimanante del Sumario núm. 4/00 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer, seguido contra dicho recurrente por delito de abuso sexual; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal y defendido por el Letrado don Juan M. Mauduit Caller.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer instruyó Sumario núm. 4/00 por delito de abuso sexual contra Iván y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que con fecha 19 de Abril de 2001 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Aproximadamente desde el año 1987 las relaciones personales existentes en el matrimonio constituido por el hoy procesado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Regina , se fueron deteriorando, hasta el punto que a partir del año 1995 los cónyuges dormían en habitaciones separadas en el domicilio que poseían en la URBANIZACIÓN000 chalet núm. NUM000 de La Rábida, aunque mantenían frecuentemente relaciones sexuales, ello no obstante sobre las 00,00 horas del dia 17 de enero de 2000 el procesado acudió a la habitación donde dormía su esposa y se introdujo en la cama pretendiendo mantener dicho tipo de relaciones, negándose a ello Regina ante lo cual Iván se marchó, regresando breves instantes después, y tras acceder de nuevo a la cama donde dormía su mujer insistió en su pretensión de carácter sexual y ante ello su esposa le reiteró su negativa al mantenimiento de relaciones sexuales iniciándose entre ambos una dicusión por tal motivo que pese a la ausencia de su consentimiento el acusado con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales le lamió el cuerpo llegando a penetrarla vaginalmente tras lo cual se quedó dormido en la misma cama y Regina se marchó a dormir a un sofá de otra habitación.

La realización de este hecho llevó a la Sra. Regina a la determinación de que debían iniciar un proceso legal de separación matrimonial y por ello el día 4 de abril de la citado año compareció ante el Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Palos de la Frontera y entregó dos pistolas pertenecientes a su marido, una marca Reck modelo Commander, calibre 8 mm., pistola detonadora de fogueo, y otra marca Phoenix, modelo G 50, calibre 4.55 mm. pistola de resorte, de aire comprimido, no ostentando niguna de ellas la categoría de armas de fuego. Al día siguiente Regina formuló denuncia ante la Guardia Civil por los hechos acaecidos el día 17 de enero abandonando al propio tiempo del domicilio conyugal."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido CONDENAR a Iván como autor criminalmente responable de un delito de abuso sexual, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mitad de las costas procesales. Le ABSOLVEMOS del delito de tenencia ilícita de armas que también se le imputa, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Devuélvase la pieza de responsabilidad civil al Juzgado de Instrucción para su conclusión conforme a Derecho.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado detenido o en prisión preventiva por esta causa."

TERCERO

Notificada en forma la Sentencia a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del procesado Iván , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal de Iván se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Por infracción de ley previsto en el núm. 1 del art. 849 de la L.E.Crim., se formaliza por vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la CE, siendo dicho derecho fudamental que se invoca como motivo del recurso y soporte bastante para fundamentarlo al tratarse de infracción de precepto constitucional.

QUINTO

Instruido el M. Fiscal del recurso interpuesto no estimó necesaria la celebración de vista para la resolución del mismo y lo impugnó en base a las consideraciones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 27 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En un único motivo de contenido casacional, formalizado por vulneración de derechos fundamentales, en donde se denuncia la infracción de la garantía constitucional de inocencia (art. 24.2 CE), se impugna la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección tercera, por la que se condena al recurrente como autor de un delito de abuso sexual, a la pena de cuatro años de prisión, y se le absuelve de un delito de tenencia ilícita de armas.

Expone el recurrente en el desarrollo de su único motivo que el abuso sexual por el que ha sido condenado, consistente en mantener relaciones sexuales con su esposa, sin violencia ni intimidación, como expresamente declara probado la Sala sentenciadora no ha sido probado, al encontrarse en una situación de distanciamiento matrimonial, conviviendo en el mismo domicilio con su esposa, lo que no evitaba que tales cónyuges mantuviesen relaciones sexuales con cierta frecuencia, a pesar de dormir en habitaciones separadas, y en concreto haber consentido las mismas la propia denunciante en la víspera de los hechos denunciados, como aparece relatado en su denuncia.

En efecto, el Tribunal de instancia dió por probado que los cónyuges, a pesar del deterioro de sus relaciones -lo que determinó que durmiesen en habitaciones separadas-, "mantenían frecuentemente relaciones sexuales", y que el día 17-1-2000, tras una primera insistencia del marido, que fue contestada negativamente por la denunciante, se marchó y regresó después, acostándose con ella, y sin llegar a desplegar violencia física ni intimidación (psíquica), que la Sala sentenciadora descarta, se produjo tal acceso carnal, tras lo cual el acusado se quedó dormido en la misma cama y ella se marchó a un sofá de otra habitación, denunciando tales hechos dos meses y medio después. Consta en su declaración ante el Juzgado que después de tal día, "su marido le ha vuelto a pedir relaciones sexuales y ella accedió" (folio 44), y así lo declara el Tribunal de instancia: "... con anterioridad y con posterioridad a la misma [relación del día de autos] hubiesen mantenido otras relaciones sexuales consentidas con su marido" (fundamento jurídico tercero).

El motivo tiene que ser estimado, en razón del postulado principio valorativo denominado "in dubio pro reo", como explicaremos más adelante, ya que el Tribunal sentenciador expone en sus razonamientos jurídicos dudas sobre la forma de producirse realmente los hechos, hasta el punto que tilda el testimonio de la denunciante como de "confuso", no exponiendo con claridad el desarrollo fáctico de los acontecimientos, lo que de otro lado impide igualmente un juicio apropiado de la tipicidad de los hechos dentro de los parámetros del delito definido en el art. 182 en relación con el 181.1 del Código penal. Tal delito de abuso sexual está configurado fundamentalmente para sancionar penalmente los ataques a la libertad sexual, que sean fruto bien de un acometimiento sexual repentino o bien aprovechándose de un consentimiento viciado, por la concurrencia de una situación de superioridad descrita en la ley penal, o por las condiciones de la víctima (menores de trece años o personas que se hallaren privadas de sentido o personas de cuyo trastorno mental se abuse), pero siempre sin violencia o intimidación, pues de concurrir tales modos delictivos estaríamos en presencia de un delito de agresión sexual o de violación, "nomen iuris" de nuevo acogido por la reforma operada por la L.O. 11/1999.

A pesar de la cita jurisprudencial sobre los requisitos que esta Sala Casacional exige para valorar el testimonio prestado por la víctima en delitos contra la libertad sexual, es lo cierto que la Sala sentenciadora no configura claramente la ocurrencia de los hechos, expresando las dudas que la confusión de tal testimonio les produce, consignado literalmente: "... narrando de un modo confuso el hecho" (fundamento jurídico segundo), relativo a los pormenores de la agresión, aunque siendo más explícitos respecto al consentimiento. Esta Sala ha recordado que el principio «in dubio pro reo» sólo se infringe y puede dar lugar a la casación, cuando el Tribunal, a pesar de sus dudas sobre la prueba de la autoría, ha dictado sentencia condenatoria. Por el contrario, se ha señalado en múltiples sentencias que el principio «in dubio pro reo» no constituye el fundamento de un derecho del acusado a que el Tribunal dude.

En razón a lo expuesto, el motivo tiene que ser estimado, ya que no se enervó la presunción de inocencia del acusado por el testimonio en este caso de la víctima, no rodeado de ningún elemento periférico o corroborador, al punto que el Tribunal de instancia no dio por válida la declaración en tal sentido de la víctima en todos sus extremos, sino que parceló los aspectos fácticos de la misma, a causa de su confusión, y tampoco narró en su relato histórico, con una mínima precisión (que no exige evidentemente la consignación de detalles superfluos), cómo se produjo tal acometimiento, limitándose a expresar dos notas negativas: sin violencia o intimidación ni consentimiento, que entrañan una más que evidente predeterminación del fallo, causante de indefensión, impidiendo un juicio jurídico sobre la tipicidad penal.

Por las razones expuestas, procede casarse la Sentencia y dictarse una segunda Sentencia en esta instancia casacional.

SEGUNDO

Al proceder la estimación del recurso, deben declararse de oficio las costas procesales (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación legal del procesado Iván contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 19 de Abril de 2001, que le condenó como autor criminalmente responable de un delito de abuso sexual, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mitad de las costas procesales, y le ABSOLVIÓ del delito de tenencia ilícita de armas que también se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Y en consecuencia, casamos y anulamos la referida Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente dictamos a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . José A. Martín Pallín Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil dos.

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer instruyó Sumario núm. 4/00 por delito de abuso sexual contra Iván , nacido en Ginzo de Limia (Orense) el día 13 de septiembre de 1941, hijo de Armando y de Rosa , con DNI núm. NUM001 , y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que con fecha 19 de Abril de 2001 dictó Sentencia que le condenó como autor criminalmente responable de un delito de abuso sexual, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mitad de las costas procesales, y le absolvió del delito de tenencia ilícita de armas que también se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales. Sentencia que fue recurrida en casación por la representación legal del procesado y que ha sido casada y anulada, por estimación del recurso, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Segunda con arreglo a los siguientes:

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- El día 17 de enero de 2000, el acusado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Regina , mantuvieron relaciones sexuales en su domicilio conyugal sito en la URBANIZACIÓN000 chalet nº NUM000 de La Rábida (Huelva), sin que se haya probado que éstas se produjeran fruto del forzamiento de la esposa ni con su consentimiento viciado, relaciones que los cónyuges mantenían, de forma frecuente, con anterioridad y posterioridad a tal día, a pesar del deterioro o crisis matrimonial por la que atravesaban desde el año 1995, lo que condujo a que a partir de dicho año durmieran en habitaciones separadas. La citada esposa denunció los hechos el día 4 de abril siguiente, iniciándose un proceso legal de separación matrimonial. En lo demás, se mantiene el relato de hechos de la Sentencia de instancia, en tanto sea compatible con lo expuesto.

ÚNICO.- Los anteriores hechos no son constitutivos de delito, por lo que procede la absolución del acusado, al no haberse enervado la presunción de inocencia, por las razones expuestas en nuestra anterior Sentencia Casacional.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Iván , del delito de agresión sexual por el que fue acusado, con declaración de oficio de las costas procesales, manteniendo y dándose por reproducidos los demás extremos del fallo dictado en la instancia, en tanto sean compatibles con lo dispuesto en esta resolución judicial.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . José A. Martín Pallín Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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