SAP Madrid 394/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:12281
Número de Recurso277/2006
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS MARIA PILAR ABAD ARROYO EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 277/06

JUICIO ORAL: 145/04

JUZGADO PENAL Nº 6 - MADRID

SENTENCIA NUM: 394

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 19 de octubre de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 145/04 procedente del Juzgado Penal nº 6 de Madrid y seguido por delito de lesiones contra Eugenio y por faltas de malos tratos y de amenazas contra Benedicto, siendo partes en esta alzada como apelante Benedicto con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal, y Eugenio, y como apelados Benedicto y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de mayo de 2004, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de SIETE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, al pago de la mitad de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Benedicto en la cantidad de 660 Euros por las lesiones causadas

Que debo condenar y condeno a Benedicto, como responsable en concepto de autor de una falta de MALTRATO, a la pena de UN ARRESTO DE FIN DE SEMANA y como autor de una falta de AMENAZAS a la pena de 10 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 52 el C. Penal en caso de impago y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un Juicio de Faltas."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Benedicto, con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal, y por la representación de Eugenio, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 16 de octubre de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 277/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La acusación particular de Benedicto, con la adhesión del Ministerio Fiscal en relación al primer motivo de su recurso, alega la omisión de decisión sobre el montante de la indemnización civil acordada a su favor, en cuanto se ha establecido la cantidad de 600 euros, muy inferior a la pedida por las dos citadas acusaciones, sin proporcionar razonamiento alguno. La acusación particular estima que las circunstancias de no mencionar a dicha parte en su actuación como tal acusación, ha supuesto que no se tomaran en consideración sus pretensiones acusatorias.

Aunque la omisión de su mención en los antecedentes de hecho de la sentencia es una mera irregularidad que no implica de suyo la falta de consideración de sus alegaciones, la jurisprudencia ha venido declarando que la respuesta no...

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