SAN, 10 de Julio de 2002

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:8161
Número de Recurso20/1999

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil dos.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 20/99, seguido a instancia de la "Asociación

Casa del Artista" representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pulgar Arroyo, con

asistencia letrada y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre petición de exención de IVA, la cuantía se estimó indeterminada, e

intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8-9-1998, se dictó resolución por parte del TEAC por la que se confirmaban las previas resoluciones del TEAR de Valencia y de la Administración Tributaria de Valencia de 14- 6-1995 por las que se denegó a la recurrente el reconocimiento de la exención solicitada respecto del IVA.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones, sobre la base de la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 20.1.12 de la Ley 37/1992 sobre el IVA :

  1. La recurrente desarrolla actividades cívicas, que se concreta en prestar apoyo moral y material a artistas necesitados por lo que procede la exención, como se desprende de los estatutos, que impiden la obtención de lucro en provecho propio.

  2. EL TEAC exige para gozar de la exención que el beneficio que se pretende obtener lo sea en beneficio de la colectividad negando que el que se realiza en beneficio de un mismo grupo lo sea. La recurrente destaca que sus fines se proyectan en beneficio de la comunidad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Para sostener esta pretensión se remitió a las...

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