SAN, 23 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:376
Número de Recurso5/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos Miguel, representado por el

Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre solicitud de título de médico especialista. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la desestimación el 27 de Octubre de 2.004 del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 26 de Junio de 2.003, por la que se deniega su petición de que le sea otorgado el título de médico especialista en Pediatría y sus áreas específicas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y transcurrido el período probatorio, una vez finalizada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 16 de Enero de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 26 de Junio de 2.003, por la que se deniega al recurrente su petición para que le sea otorgado el título de médico especialista en Pediatría y sus áreas específicas; se impugna también la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la anterior.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se anule la resolución y se acuerde concederle el título de médico especialista solicitado; subsidiariamente, pide que se declare la nulidad de lo actuado por el tribunal de la especialidad y se retrotraiga el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la práctica de la prueba teórico práctica debiendo repetirse ésta por el recurrente y, más subsidiariamente, al momento anterior a la evaluación de dicha prueba y del curriculum profesional y formativo para que el tribunal realice tales funciones de conformidad con el Real Decreto 1497/99 y Resolución de 14 de Mayo de 2.001.

En defensa de su pretensión alega que participó en el procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista regulado en el Real Decreto 1497/99, de 24 de Septiembre y, tras ser admitido a la prueba teórico-práctica, fue declarado no apto por el tribunal calificador y rechazada su solicitud; añade que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido y de las reglas comprensivas para la formación de voluntad por los órganos colegiados, ya que el tribunal de la especialidad no se constituyó debidamente; tampoco consta que los casos prácticos se formularan de la manera prevista en la Resolución de 14 de Mayo de 2.001, que obligaba a su resolución por el tribunal con carácter previo al examen, precisando los ítems a valorar y en qué porcentaje, debiendo estar respaldadas las respuestas correctas por referencias bibliográficas suficientes, careciendo de motivación la puntuación que le fue otorgada, lo que le causa indefensión, lo que también es de aplicación a la valoración de su curriculum profesional; además, algunos de los participantes fueron notificados de su calificación de "no aptos" antes de ser dictada la resolución de 26 de Junio de 2.003, lo que les permitió aportar documentación complementaria y vieron revisada su puntuación, lo que infringe el principio de igualdad; por otra parte, muestra su discrepancia con la valoración de su curriculum, fijada en 13 puntos, que no se corresponde con los méritos justificados, y debería tener 20 puntos sólo por el hecho de haber sido admitido a las pruebas y 10 por su formación profesional, así como con la de la prueba teórico práctica, ya que las respuestas de varias preguntas han de considerarse correctas, como se podría demostrar con la bibliografía correspondiente, por lo que debe ser revisada la calificación final de ambos aspectos y otorgarle una puntuación superior a 50 puntos, lo que supone su declaración como "apto". Finalmente cita diversas sentencias del Tribunal Supremo que permiten en ciertos casos la revisión jurisdiccional del juicio técnico del tribunal calificador.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la calificación y valoración de las pruebas previstas en el Real Decreto 1497/99 es competencia exclusiva del tribunal calificador, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

Como viene declarando reiteradamente esta Sala, el Real Decreto 1497/1999, de 24 de Septiembre, regula un procedimiento...

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