SAN, 4 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5650
Número de Recurso690/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

690/2009, interpuesto por la entidad ENDESA ENERGIA, S.A.U., representada por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, frente la

resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de julio de 2009 que acuerda imponer a dicha entidad, por una

infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ,

tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros de conformidad con lo establecido en

el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley . Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2009, acordándose por providencia de 2 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO. En el momento procesal oportuno Endesa Energía SA formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de enero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimando el recurso, se declarara la nulidad de la resolución impugnada en base a los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó dicha demanda mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se acordara la inadmisibilidad del recurso deducido y, subsidiariamente, se desestimara en su integridad, confirmando el acto administrativo impugnado con imposición de costas a la parte actora, de conformidad con el Art. 139 de la Ley 29/1998 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de noviembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Endesa Energía SA la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de julio de 2009 que acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica .

Tal resolución declara como hechos probados, los siguientes:

  1. El Sr. Baltasar tenía contratado con GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA el suministro de gas para su vivienda de Camino de Leganes 12 de Móstoles Esta compañía emitía sus facturas a su nombre donde hacia constar: nº cliente (...), nº contrato (...), nif (...), la dirección postal y la de la vivienda es la ya indicada, datos bancarios (...), nº factura, fecha de emisión y datos de consumo de gas y alquiler de contador, precio e importe.

  2. Don. Baltasar comprobó en su cuenta de Caja Madrid que le eran cargados importes en concepto de "recibo de luz" y con las siguientes referencias: (...) concepto: ENDES 999337571330, ordenan. /librador Endesa Energía SA y benefic./librado Baltasar .

  3. Endesa Energía SAU incorporó el 22/06/07 a su fichero de clientes los datos personales Don. Baltasar entrados a través de Dypime Media Networks SL, de la que recibió el 20/04/07 la "solicitud de suministro de gas natural" (Nº de contrato:...) y "condiciones particulares del contrato del servicio de mantenimiento y reparación gas plus".

  4. Dichas solicitudes en los preimpresos proporcionados por Endesa fueron cumplimentadas por una agente de Dypime Media Networks SL, conforme al contrato de prestación de servicios sucrito por ambas empresas y las instrucciones dadas para ese fin.

    Ambas solicitudes fueron cumplimentadas por la misma agente (...) y contienen los datos de identidad del Sr. Baltasar , dirección de la vivienda; teléfono móvil, en ambos figura el mismo CUPS (...), el producto y modalidad contratado, en el de gas figura completo el de ccc de la cuenta bancaria de Caja Madrid; debajo del rotulo "firma cliente" figura una rúbrica similar en cada solicitud y al margen una nota "firma cónyuge". La fecha en ambos es 03/04/07 y en ambos fue anotado el numero 999337571330.

  5. Endesa Energía SAU una vez tramitada la baja ante la anterior suministradora, le dio de alta como cliente propio con fecha 09/06/07 proporcionando a la vivienda del Sr. Baltasar el suministro de gas y el mantenimiento. Como consecuencia de ello emitió...

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