SAP Cádiz 404/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2004:2498
Número de Recurso116/2004
Número de Resolución404/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Carlos Hernández Oliveros

Rollo de Apelación nº 116/04.

Procedimiento Abreviado nº 255/04, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras, dimanante de Diligencias Previas nº 1.564 /03, del Juzgado de Instrucción Número 1 de dicha localidad.

SENTENCIA NÚMERO 404/04

En la ciudad de Algeciras, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente citados, seguido por los presuntos delitos de violencia habitual en el ámbito familiar, amenazas, quebrantamiento de medida cautelar y una falta de injurias, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Héctor , representado por la Procuradora Doña Estrella Vargas Rivas y defendido por el Letrado Don Alberto Colomer Vergudo, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2004, del Juzgado de lo Penal Número 1 de Algeciras , siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

,Que debo condenar y condeno al acusado Héctor como autor responsable de las siguientes infracciones:

- un DELITO CONSUMADO DE VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 153 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21-6 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- Un DELITO DE AMENAZAS del artículo 169-2 del Código Penal , concurriendo la circunstancias atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21-6 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRACIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- Un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468 del Código Penal , concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal y la atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21-6 del Código Penal , a la pena de MULTA DE DIECISEIS MESES A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

- Una FALTA DE INJURIAS del artículo 620-2 del Código Penal , concurriendo las circunstancias atenuante analógia de alteración psíquica del artículo 21-6 del Código Penal , a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS A RAZON CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Se impone, asimismo a Héctor LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y COMUNICAR CON María Esther , Miguel Ángel , Marcelino Y Sonia , así como la de acercarse a sus domicilios, POR UN PERIODO DE TRES AÑOS.

Sin pronunciamientos en cuanto a la responsabilidad civil.

Se ratifica la medida de PRISION PROVISIONAL eludible mediante prestación de fianza por importe de 600 euros, en tanto esta Sentencia adquiera firmeza,, en su caso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del ya reseñado condenado, admitido a trámite el cual y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial; formado el Rollo y designado ponente quedó el recurso visto para votación y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ÚNICO.- Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

,El acusado Héctor , mayor de edad y con antecedentes penales por haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Algeciras de fecha 26 de enero de 2004 , firme el mismo día, por delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de multa de doce meses y una cuota diaria de diez euros, desde fecha indeterminada, pero en todo caso, desde mediados del año 2003, con una actitud violenta y agresiva viene haciendo insostenible la tranquilidad y vida cotidiana de sus padres María Esther y Miguel Ángel y de su hermano pequeño Marcelino , con quienes convivía, habiendo requerido su madres en alguna ocasión la presencia de la Policía.

Tales episodios violentos han dado lugar a diversas denuncias formuladas por María Esther y por Marcelino . Así, con fecha 16 de agosto de 2003 la primera le denunció porque sobre las 20.30 horas del día anterior 15 de agosto cuando ella y su marido, Miguel Ángel , se encontraban en su domicilio sito en la AVENIDA000 de Algeciras, se inició una discusión entre el acusado Héctor y su madre porque éste pretendía quemar unos libros de su padres Miguel Ángel , en el curso de la cual le dijo a aquélla expresiones tales como ,perra, tiparraca, guarra y puerccachona" y le puso unas tijeras con las que había estado cortando unos periódicos en el cuello, primero a ella y después a su padre. En otras ocasiones, el acusado ha propinado empujones, puñetazos y patadas a su madre, no llegando ésta a formular denuncia porque no quería que su familia se enterara de cómo la trataba, si bien, su marido y su hijo se percataban de la existencia de moretones en el cuerpo de su madre.

A consecuencia de los hechos mencionados en primer lugar, por el Juzgado de Instrucción número Uno de Algeciras con fecha 17 de octubre de 2003 se dictó Auto por el que se prohibía al acusado acercarse a sus padres, a sus hermanos y al domicilio de éstos, y comunicar con ellos durante la sustanciación de la causa, resolución que le fue notificada con fecha 24 de octubre de 2003, sin embargo, desde aquella fecha vino realizando llamadas a la casa de sus padres diciendo que se tenía que llevar por delante a alguno de ellos.

También denunció al acusado su madre con fecha 24 de enero de 2004 por cuando, pese a la citada orden de alejamiento, el acusado se encontraba en la puerta de su domicilio, denuncia que dio lugar a Procedimiento para Juicio Rápido nº 22/04, habiendo sido condenado por Sentencia firme de fecha 26 de enero de 2004 , antes aludida, por un delito de quebrantamiento de media cautelar, Sentencia que le fue debidamente notificada.

El acusado, lejos de acatar la medida cautelar impuesta por el Auto de 17 de octubre de 2003, la desobedeció, y el día 26 de enero de 2004 se cruzo con su hermano Marcelino cuando ambos caminaban por la Avenida Blas Infante de Algeciras, cada uno por una acera y en una dirección, percatándose, sin embargo, el antes citado al mirar hacia atrás de que el acusado le perseguía, motivo por el que salió corriendo, huyendo de él.

El acusado padece un trastorno...

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