SAN 41/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1085
Número de Recurso10/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0041/2011

Fecha de Juicio: 03/03/2011

Fecha Sentencia: 04/03/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000010/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL

Codemandante:

Demandado: -FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE NOTARIOS DE ESPAÑA (FEDANE)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. (COMFIA)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT)

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Pretendiéndose la nulidad del convenio, porque los sindicatos firmantes no ostentaban la legitimidad exigible legalmente, se

desestima dicha pretensión, porque los sindicatos firmantes ostentan la condición de más representativos y la mayoría absoluta

de los representantes unitarios del sector. - Se desestima también la nulidad de algunos preceptos del convenio, porque no

existe concurrencia conflictiva entre el convenio impugnado y el precedente, porque se acreditó que no está vigente. - Se

desestima la misma pretensión, porque el convenio precedente era estatutario y el nuevo convenio puede disponer legalmente de

los derechos allí pactados.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000010/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL

Codemandante:

Demandado: -FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE NOTARIOS DE ESPAÑA (FEDANE)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. (COMFIA)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT)

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0041/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

D. MANUEL POVES ROJAS

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 10/11 seguido por demanda de ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL contra FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE NOTARIOS DE ESPAÑA (FEDANE), FEDERACIÓN DE

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO (COMFIA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT) sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 18-1-2011 se presentó demanda por ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL contra FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE NOTARIOS DE ESPAÑA (FEDANE), FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO (COMFIA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3-3-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

La ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, solicitando exclusivamente su nulidad en tanto que convenio colectivo estatutario, así como la nulidad de su Título IV y su artículo 55 , desistiendo de las restantes pretensiones de la demanda.

La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE NOTARIOS DE ESPAÑA (FEDANE desde ahora), quien admitió el desistimiento parcial de la demanda, se opuso a la demanda, negando que el convenio colectivo de Andalucía Occidental esté en vigor, ya que fue denunciado el 27-11-1995, lo que motivó precisamente que no se admitiera una denuncia posterior, promovida el 16-10-2008 por la patronal del sector en Andalucía Occidental.

Sostuvo, por otra parte, que CCOO y UGT ostentaban el 100% de la representación unitaria del sector en Andalucía Occidental y el 68, 82% en toda España, acreditando, de este modo, la legitimidad inicial, la legitimidad deliberante y la legitimidad decisoria.

Negó también que la demandante hubiera intentado participar en la comisión negociadora del convenio, como no podría ser de otro modo, puesto que está afiliada a FEAPEN, quien participó en la comisión negociadora del convenio con 4 representantes, al igual que UGT y CCOO, quienes tuvieron 4 representantes cada una de ellas y 1 representante CIGA.

Mantuvo, por consiguiente, que los negociadores del convenio ostentaban plena legitimidad para suscribir un convenio estatutario de ámbito estatal, solicitando, por ello, la desestimación de la pretensión principal de la demanda.

Se opuso, así mismo, a la nulidad del Título IV y el art. 55 del convenio, puesto que el convenio impugnado no puede concurrir jamás con el convenio de Andalucía Occidental, que se encuentra en ultractividad.

No podría inaplicarse tampoco, aunque se admitiera, a efectos dialécticos, la naturaleza extraestatutaria del convenio de Andalucía Occidental, por el principio de jerarquía normativa.

UGT y CCOO se opusieron a la demanda, haciendo básicamente suyos los alegatos de FEDANE, aceptando, así mismo, el desistimiento parcial de la demanda.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, porque los sindicatos firmantes acreditaron plena legitimidad para que el convenio impugnado tenga naturaleza estatutaria, oponiéndose a la concurrencia de convenios, porque el convenio de Andalucía Occidental, cuya naturaleza es estatutaria, está en situación de ultractividad, no siendo aplicable, por consiguiente, el art. 84 ET .

Cuarto. -. - Cumpliendo el mandato del art. 85.5 TRLPL , se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Vigencia o no del Convenio de Andalucía Occidental.

- Naturaleza del Acuerdo.

- Respecto de la Federación de la actora o Felpen.

- Intento de incorporar a la Comisión Negociadora el Actor.

- Representatividad de CC.OO y UGT en Andalucía Occidental.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. - La ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, constituida en base a lo dispuesto en la LOLS y en el Decreto 14/1986, de 5 de febrero , está inscrita como tal organización sindical en el Registro correspondiente.

La Asociación antes dicha no tiene representantes unitarios en el sector de Notarías y está afiliada a FEAPEN.

SEGUNDO. - El 5-10-1981 se publicó en el BOE el Convenio de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, cuya vigencia concluyó el 31-12-1983 .

El 21-07-1987 se publicó en el BOJA el Convenio de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, cuya vigencia concluyó el 31-12-1988 .

El 25-01-1991 se publicó en el BOJA el Convenio de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, cuya vigencia concluyó el 31-12-1992 . - El 16-01-1993 se publicó en el BOJA la tabla salarial para el año 1992.

Todos estos convenios se suscribieron por la Asociación de Notarios empleadores de Andalucía Occidental y la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental.

TERCERO. - El 22-11-1995 la Asociación de Empleados de Notarias de Andalucía Occidental denunció el convenio antes dicho.

El 16-10-2008 lo denunció, a su vez, la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental, no registrándose esta denuncia porque ya se había producido la precedente, conforme resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 14-11-2008, que obra en autos y se tiene por reproducida.

CUARTO. - CCOO y UGT acreditan el 100% de los representantes unitarios de Notarías de Andalucía Occidental y el 68, 82% de los representantes unitarios de España, conforme a la distribución siguiente: CCOO, 38, 71% y UGT, 30,11%.

QUINTO. - El 25-02-2008 se constituyó la Comisión negociadora del I Convenio colectivo estatal de Notarios y sus Empleados, cuya composición fue la siguiente:

FEDANE, en representación de las empresas del sector y en representación de los trabajadores 4 representantes de CCOO; 4 representantes de UGT; 4 representantes de FEAPEN y 1 representante de CIGA.

El 14-07-2010 se concluyeron las negociaciones, firmándose el acta final, que obra en autos y se tiene por reproducida, que se suscribió por FEDANE, CCOO y UGT.

SEXTO. - El 23-08-2010 se publicó el I Convenio Colectivo estatal de Notarios y Empleados.

SÉPTIMO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR