DECRETO 14/1986, de 5 de febrero, por el que regula el régimen de depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La disposición final primera , 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical (BOE de 8.8.1985),establece que la oficina pública en la que se deben depositar los estatutos de los sindicatos constituidos a su amparo "queda establecida orgánicamente....en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, cuando tengan atribuida esta competencia". Transferida la ejecución de tal competencia a la Comunidad Autónoma, en virtud del Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre (BOE de 24.2.1983), se residenció a nivel provincial en los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación según lo dispuesto en el artículo 8. del Decreto

91/1983, de 6 de abril (BOJA de 29.4.1983) y en cuanto al "ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma", en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley del Parlamento Andaluz 4/1983, de 27 de junio (BOJA de 1.7.1983), la cual en su artículo 3,2,g), le señala la función de "asumir, a través de la Secretaría General, el registro de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales" a tal nivel.

Hasta el momento, el cumplimiento de dicha función se ha efectuado aplicando el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril (BOE de 28.4.1977), dictado en desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril (BOE de 4.4.1977), de aplicación común tanto a las asociaciones profesionales de trabajadores como de empresarios. No obstante, promulgada la referida Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuyo artículo cuarto establece un régimen propio regulador del depósito de los estatutos de los sindicatos a efectos de adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, resulta oportuno que la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base a las facultades autoorganizativas que le reconoce el artículo 13.1 de su Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, (BOE de

11.1.1982), proceda a establecer y reglamentar la oficina pública a que se refiere el apartado 1 de aquel precepto, con plena separación de la depositaria de los estatutos de las asociaciones empresariales y demás asociaciones profesionales no incluidas en su ámbito, respecto de las cuales, y por expresa indicación de la disposición derogatoria, subsiste la vigencia de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril antes mencionados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su...

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