SAN, 7 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1061
Número de Recurso451/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 451/2009, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Antonio Miguel Araque ALmewndros, en nombre y

representación de la ENTIDAD AGRARIA K.E.D. S.L. y defendida por el Abogado don Rubén Rodríguez Pascual, contra la

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 12 de marzo de 2008, R.G. 2275/07, por la cual se declara

inadmisible la reclamación, por su interposición extemporánea contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de

la Delegación Especial en Canarias de la Agencia Tributaria de fecha 11 de mayo de 2007, en asunto relativo a la declaración de

responsabilidad solidaria; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente el. Sr. D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 8 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: Se tuvo por presentado el recurso y admitido a trámite y solicitado el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para que formulase la demanda, lo que así hizo en plazo y forma por medio de escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2010, y después de alegar lo que a su derecho tuvo por conveniente en base a los hechos y razonamientos jurídicos que en la misma recoge terminaba solicitando se dictase sentencia por la cual estimando en todas sus partes el presente recurso declare no ajustado a derecho el acto administrativo impugnado: La resolución dictada por el TEAC con número de referencia 2275/07 en la sesión de 12 de marzo de 2008. Decretando dicho acto administrativo no ajustado a derecho, revocándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno, procediendo consecuentemente a: Anular la declaración de responsabilidad adoptada por la dependencia regional de la recaudación de Las Palmas, con liberación de los embargos trabados sobre el bien inmueble de su propiedad. O bien subsidiariamente, en caso de haberse ejecutado el acuerdo de enajenación de bienes adoptado posteriormente, entregar a la recurrente la total cuantía obtenida por la administración tributaria de la transmisión de la finca.

TERCERO: Por el Abogado del Estado se contesto la demanda por medio de escrito, oponiéndose a la demanda, que en el supuesto de estimar que la reclamación no es extemporánea, no se acceda a la petición de dejar sin efecto el embargo y la enajenación que se haya podido producir. y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO: Se recibió el recurso a prueba y se practicó la prueba que solicitada por las partes fue admitida por la Sección, con el resultado que obra en autos, y declarado concluso para sentencia se señalo para que tuviese lugar la votación y fallo el día 3 de marzo de 2011 lo que se efectuó observándose las prescripciones legales en la tramitación de este recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La resolución recurrida es la reseñada en el encabezamiento de esta sentencia.

El contenido de la resolución del TEAC declara inadmisible la reclamación económico administrativa por extemporaneidad en la interposición de la misma, pues entienden que notificada la resolución impugnada el día 14 de mayo de 2007, la reclamación se interpuso el día 15 de junio de 2007, por lo que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 235.1 y 241.1 de la Ley 58/2003 , está interpuesto fuera del plazo del mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, según el método de computo de plazos establecido en los artículos 5 del Código Civil y 48.2 y 4 de la Ley 30/92 , pues en el escrito de interposición de la reclamación, no consta más sello que el de entrada en el TEAC, de fecha 15 de junio de 2007.

La parte actora razona, que al folio 56 del expediente obra la copia del escrito de interposición de la reclamación en el que aparece en el ángulo inferior derecho la impronta de un sello de caucho en el que se hace constar Correos y Telégrafos 14.6.2007 Maspalomas 35, lo que justifica que dicho escrito se presentó en la oficina de Correos dentro de plazo, debiendo extender estos efectos al momento de entrada en el TEAC conforme establece el artículo 38 de la Ley 30/1992 , y seguidamente alega que no existe ninguna relación entre el vendedor de la finca y la recurrente, por lo que no puede decirse que concurran los hechos que dan lugar a la existencia de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 131.5 de la Ley 230/1963 .

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones.

SEGUNDO: La discusión en el presente caso se concreta a determinar si se ha producido una presentación extemporánea del escrito interponiendo la reclamación Económica administrativa.

El artículo 31 del R.D. 18209/1999 , cuando regula la admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas establece que: Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se...

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