STSJ Comunidad de Madrid 1204/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:8787
Número de Recurso294/2003
Número de Resolución1204/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01204/2006

SENTENCIA Nº 1204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a once de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 294/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de "Pepsico, Inc.", contra tres resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas, todas ellas, 20 de septiembre de 2000, confirmadas en vía administrativa por otras tres resoluciones dictadas por dicha Oficina, con fecha, todas ellas, 2 de enero de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de mayo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Pepsico, Inc." contra tres resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), de fechas, todas ellas, 20 de septiembre de 2000, confirmadas en vía administrativa por otras tres resoluciones dictadas por dicha Oficina, con fecha, todas ellas, 2 de enero de 2003, por las que se conceden las marcas nº 2.303.515, para la clase 28, y en concreto, "juegos y juguetes"; nº 2.303.516, para la clase 25, y en concreto, "ropa de vestir"; y nº 2.303.517, para la clase 16, y en concreto, "revistas, tebeos, cómics y libros"; todas ellas consistentes en la denominación "LA COLLA PESSIGOLLA".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 16 de marzo de 2000, se solicitó el registro de las tres marcas que acaban de indicarse.

b).- A dichas solicitudes se opuso la actora, "Pepsico, Inc.", titular prioritaria de las siguientes marcas: nº 2.048.974, "PEPSI" (mixta), para la clase 28, y en concreto, "juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad"; nº 105.825, "PEPSI COLA" (denominativa), para la clase 25, y en concreto, "prendas de vestir, incluyendo botas, zapatos y zapatillas"; y nº 1.642.953, "PEPSI COLA" (denominativa), para la clase 16, y en concreto, "papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; publicaciones, folletos y prospectos, artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés".

c).- La OEPM, en las resoluciones impugnadas, concede las tres marcas solicitadas por estimarlas compatibles con las opuestas por la actora, rechazando que concurran las prohibiciones previstas en los arts. 12.1 y 13.c) de la Ley de Marcas de 1988, al entender que existen disparidades de conjunto que evitan el riesgo de confusión y el de asociación o evocación con las marcas opuestas por la actora.

TERCERO

Se sostiene en la demanda que la marca concedida es, realmente, una aproximación humorística a las marcas opuestas por la actora, de las que es titular prioritaria, con gran semejanza fonética y conceptual determinante del correspondiente riesgo de confusión en el mercado y...

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