STSJ Comunidad de Madrid 1517/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:17904
Número de Recurso5040/2005
Número de Resolución1517/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005040/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01517/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5040/05

Sentencia nº 1517/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5040/05 interpuesto por la empresa SELECT RECURSO HUMANOS ETT SA, representada por la Letrada Dña. Cristina González Olivares; y por la empresa ALDEASA GESTIÓN SL, representada por la Letrada Dña. Sonia Juanis Portillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de MADRID, en los autos nº 182/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 182/05 del Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Select Recursos Humanos ETTT, S.A., contra el INSS, la TGSS, la empresa Aldeasa Gestión S.L. y D. Donato, en materia de Recargo de Prestación de Seguridad Social por falta de medidas de seguirdad e higiene en el trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de Mayo de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que debo estimar parcialmente, y así lo hago, la demanda interpuesta por el letrado don Fernando Vizcaíno de Sas en nombre y representación de SELECT RECURSOS HUMANOS ETT, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Aldeasa Gestión S.L. y don Donato y en su virtud, con revocación parcial de la resolución administrativa, declarar la procedencia del recargo de prestaciones en cuantía del treinta por ciento acordado administrativamente respecto de todas las prestaciones derivadas del accidente sufrido por Don Donato en fecha 22 de Marzo de 2001, condenando a las Entidades Gestoras a que estén y pasen por tal declaración y a SELECT RECURSOS HUMANOS ETT S.A y ALDEASA GESTION S.L., solidariamente, a que abonen su importe. Y debo absolver al beneficiario.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. -Presta el beneficiario sus servicios, al tiempo de acaecer el accidente que luego se dirá, por cuenta de Aldeasa Gestión SL, hallándose en situación de Alta, en virtud de haber sito contratado en fecha 5 de marzo de 2001 por Select Recursos Humanos ETT SA bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción y haberse concertado ente ambas Sociedades en la misma fecha contrato de puesta a disposición. Esta tenía por objeto el desarrollo de las funciones propias de Mozo/carretillero para las tareas de carga y descarga de materiales y mercancías de los clientes de la empresa usuaria. 2°.- Que el día 22 de marzo de 2001 en tiempo y lugar de trabajo el beneficiario sufrió un Accidente de trabajo al volcar lateralmente la carretilla, siendo despedido el trabajador de su asiento, produciéndose lesiones de fisura de pelvis y derrame interior en el estómago. 3°.- Que el actor estuvo de baja por el expresado accidente desde el 22 de marzo de 2001 al 28 de agosto de 2001, percibiendo prestaciones por Incapacidad Temporal sobre una base reguladora diaria de 29,05 euros de la Mutua Patronal Unión Museva Ibesvico, aseguradora de la ETT. 4°.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 26 de Abril de 2004, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la hoy demandante en el accidente reiterado imponiéndosele un recargo del treinta por ciento de las prestaciones derivadas del mismo. 5°.- La hoy actora interpuso reclamación previa en fecha 28 de mayo de 2004 que es resuelta desestimatoria por resolución de fecha 12 de Enero de 2005. 6°.- El trabajador no había recibido formación específica en el manejo de la carretilla, careciendo el muelle en que acaeció el accidente de señalización, protección lateral y perimetral o de un tope visible. El trabajador no utilizaba cinturón de seguridad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa SELECT RECURSO HUMANOS ETT SA, representada por la Letrada Dña. Cristina González Olivares; y por la empresa ALDEASA GESTIÓN SL, representada por la Letrada Dña. Sonia Juanis Portillo, siendo ambos impugnados por la parte contraria. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por Select Recursos Humanos ETT S.A. sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitando se revoque la resolución del INSS, de 26 de Abril de 2004 en la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Donato el día 22 de Marzo de 2001, determinando que todas las prestaciones que traigan su causa en el mismo fuesen incrementadas en un 30% con cargo a la empresa Select Recursos Humanos ETT S.A., es...

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