SAN, 16 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:9017
Número de Recurso604/2000

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 02/604 /2000 en el que intervienen como

demandantes D. Ignacio, Dª. Laura, y Dª. Dolores, Dª.

Raquel, Dª. Carmen, Dª. Nuria, D. Lázaro, Dª Carmela, D. Everardo, Dª.

Pilar y D. Augusto, representados por la Procuradora Dª. Paloma Cebrián Palacios,

luego sustituido por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, y asistidos por el Letrado D. Jerónimo del

Moral Crespo, y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

(TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el

Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de

889.182.819 pesetas la cuantía del recurso y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRMERO. Mediante Resoluciones de fecha 24 de junio de 1999 (notificadas el 30 de junio siguiente), del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fueron aprobadas liquidaciones provisionales tributarias, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio de 1993, por los siguientes importes totales (correspondientes a cuota e intereses de demora) y en los que figuraban como obligados tributarios quienes a continuación se relacionan:

  1. Dª. Carmen (63.385.307 pesetas).

  2. Dª. Laura (153.861.772 pesetas).

  3. D. Everardo (63.431.073 pesetas).

  4. D. Lázaro (63.307.850 pesetas).

  5. D. Augusto (63.424.415 pesetas).

  6. Dª. Raquel (63.061.367 pesetas).

  7. Dª Carmela (63.293.947 pesetas).

  8. Dª. Dolores (63.244.801 pesetas).

  9. Dª. Pilar (63.432.240 pesetas).

  10. Dª. Nuria (63.335.082 pesetas); y,

  11. D. Ignacio (164.404.965 pesetas).

Las mencionadas resoluciones confirmaban las liquidaciones que se proponían en las Actas de Disconformidad números A02 70105990, A02 70105841, A02 70105875, A02 70105936, A02 70105954, A02 70105972, A02 70106051, A02 70106015, A02 70106033, A02 70105911 y A02 70100494, extendida, en fecha de 25 de enero de 1999, las diez primeras, y el 30 de diciembre de 1998 la última, por la Oficina Nacional de Inspección de la Delegación de Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.

SEGUNDO

En fecha de 8 de julio de 1999, fue interpuesta por los recurrentes Reclamación Económico Administrativa contra las anteriores Resoluciones, de fecha 24 de junio de 1999 del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fue registrada en el Tribunal Económico Administrativo Central con el número de registro 5145/1999.

TERCERO

Con fecha de 25 de julio de 2000 la entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala contra la desestimación presunta, por el transcurso de un año, de la Reclamación Económico Administrativa formulada, en fecha de 8 de julio de 1999, contra la anterior Resolución, de fecha 24 de junio de 1999 del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fue registrada en el Tribunal Económico Administrativo Central con el número de registro 5145/1999; formalizando demanda, en fecha de 1 de febrero de 2001, con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución tácita desestimatoria del TEAC, y las liquidaciones giradas a los recurrentes, declarando:

  1. La prescripción del derecho y las acciones contempladas en el artículo 64 LGT, así como la caducidad del procedimiento de inspección seguido por la Administración.

  2. Subsidiariamente, que se declare la incompetencia tanto de la ONI como de la UFI y se decrete la nulidad de las actuaciones inspectoras.

  3. Con igual carácter de subsidiariedad, que se repongan las actuaciones al momento en que se debió instruir a los recurrentes de sus derechos y obligaciones como contribuyentes; ordenando igualmente que se concluya el procedimiento de inspección con un acta definitiva.

  4. Que se acuerde la acumulación de las presentes actuaciones a los autos 597/2000; o que, de no admitirse tal acumulación, se posponga el fallo del presente recurso hasta que se resuelva el citado recurso 597/2000.

  5. Que, en todo caso, se condene a la Administración demandada a resarcir a los recurrentes del coste de los avales bancarios aportados como garantía del pago de las liquidaciones impugnadas.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, y aportando copia de las Resoluciones del TEAC, de fecha 23 de enero de 2002 y 8 de febrero de 2002, por las que fueron desestimadas expresamente las Reclamaciones Económico Administrativas 4905/1999 y 5145/1999, formuladas, respectivamente, por la entidad LOGILAR, S. A. y por los aquí recurrentes y que constituyen el objeto de las pretensiones formuladas en el RCA 597/2000 y en el presente RCA 604/2000.

QUINTO

Abierto el período probatorio, en el mismo se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Las partes formularon conclusiones en las que, respectivamente, reiteraron las argumentaciones y pretensiones de sus escritos de demanda y contestación.

SEPTIMO

Señalado día para votación y fallo el 10 de abril de 2003, en dicha fecha tuvo lugar la reunión del Tribunal, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

OCTAVO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

VISTOS, los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la parte recurrente, y concretada en el suplico de sus demandas, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución, presunta del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que fue desestimada la Reclamación Económico Administrativa formulada por los propios recurrentes contra las Resoluciones, de fecha 24 de junio de 1999, del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que fueron aprobadas liquidaciones provisionales tributarias, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio de 1993, por los siguientes importes totales (correspondientes a cuota e intereses de demora) y en los que figuraban como obligados tributarios quienes a continuación se relacionan: 1º. Dª. Carmen (63.385.307 pesetas), 2º. Dª. Laura (153.861.772 pesetas), 3º. D. Everardo (63.431.073 pesetas), 4º. D. Lázaro (63.307.850 pesetas), 5º. D. Augusto (63.424.415 pesetas), 6º. Dª. Raquel (63.061.367 pesetas), 7º. Dª Carmela (63.293.947 pesetas), 8º. Dª. Dolores (63.244.801 pesetas), 9º. Dª. Pilar (63.432.240 pesetas), 10º Dª. Nuria (63.335.082 pesetas), y 11º D. Ignacio (164.404.965 pesetas). Las mencionadas resoluciones confirmaban las liquidaciones que se proponían en las Actas de Disconformidad números A02 70105990, A02 70105841, A02 70105875, A02 70105936, A02 70105954, A02 70105972, A02 70106051, A02 70106015, A02 70106033, A02 70105911 y A02 70100494, extendida, en fecha de 25 de enero de 1999, las diez primeras, y el 30 de diciembre de 1998 la última, por la Oficina Nacional de Inspección de la Delegación de Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.

SEGUNDO

Siendo los recurrentes, la totalidad de los socios que integran la entidad LOGILAR, S. A., que tributa en Régimen de Transparencia Fiscal, y no planteando los recurrentes cuestión distinta alguna específica que la Sala no haya resuelto en la SAN dictada, en esta misma fecha, en el citado RCA 597/2000, correspondiente a la citada entidad trasparente LOGILAR, S. A., la Sala ha de limitarse a reproducir los Fundamentos Jurídicos Tercero a Décimo de la citada SAN, y desestimar, de conformidad con los mismos, la demanda formulada por los recurrentes.

TERCERO. Se plantea, en primer lugar, por la parte recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General Tributaria, reformado por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, y disposiciones complementarias, la prescripción del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria de la entidad recurrente, como consecuencia, según se expresa, de que desde la fecha en que finalizó el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1992 (25 de julio de 1993), hasta la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras (20 de febrero de 1998), había transcurrido el plazo de cuatro años.

Por otra parte, invoca la aplicación del artículo 31.4 RGIT, al haber transcurrido mas de seis meses entre la fecha en que el recurrente entregó la documentación requerida a la Inspección (10 de marzo de 1998) y la fecha en que se produjo la notificación del Acta incoada (27 de enero de1999).

Procede, pues, en primer término, determinar el plazo de...

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