STSJ Comunidad de Madrid 1554/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:17976
Número de Recurso238/2004
Número de Resolución1554/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01554/2005

Recurso de apelación 238/2004

SENTENCIA NUMERO 1.554

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 238/2004, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Dolores Moreno Gómez, contra la Sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 160/03. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiocho de abril de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 160/2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Moreno Gómez, solicitando la ejecución del Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 2 de octubre de 2003, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día dos de junio de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha tres de junio de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintinueve de junio de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha dos de julio de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día veintidós de noviembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid" representado por la procuradora Dª. Dolores Moreno Gómez, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid en el P.A. nº 160/03, que desestimó el recurso interpuesto contra la inejecución del Decreto de fecha 2-10-02, por parte de Gerencia Municipal de Urbanismo que lo dictó ordenando la realización de obras a la propietaria Dª. María Milagros.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la errónea valoración de la prueba por parte del Juez a quo, que considera propietarios a los recurrentes en lugar de al IVIMA, y que les impone las costas por temeridad sin razón alguna.

SEGUNDO

Conviene precisar, con carácter previo, que ha de partirse de la base de que, como señala la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 29 de noviembre de 1.996, que reitera la doctrina consolidada de dicha Sala (Sentencias de 12 y 20 de marzo y 22 de octubre de 1991,...

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