SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:912
Número de Recurso696/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 696/2009, promovido por D. Agustín , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª

María Asunción Sánchez González y asistido por el Letrado D. Fernando Pedro Cuenca Jurado, contra la desestimación

presunta, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra resoluciones por las que, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , se efectúa la reordenación de los escalafones de

las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En virtud de las Resoluciones correspondientes, se procedió a reordenar los escalafones de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, sin que en los mismos se incluyera al hoy actor.

Deducido recurso de alzada y transcurrido el tiempo sin que se notificara resolución expresa del mismo, le entendió desestimado, acudiendo a la vía jurisdiccional, si bien consta en el expediente que el 22 de abril de 2009 se le notificó la Resolución de 5 de marzo de 2009, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército JEME, que expresamente desestima el recurso, sin que se haya ampliado el recurso contencioso-administrativo a dicha Resoluciónh.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución del recurso de alzada dictada por Excmo. Señor General JEME y se reconozca el número que le corresponda en el Cuerpo Auxiliar de Especialista en idénticas condiciones y derechos que sus compañeros relacionados en la resolución 562/17850/08, de 24 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Defensa (BOD número 214 de fecha 30 de octubre de 2008)".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso".

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2010, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente...

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