SAN, 2 de Marzo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:981
Número de Recurso67/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 67/2008, se tramita a instancia de D. DON Juan Pablo , DOÑA Julia , DOÑA Marisa , DON Andrés , DON Baltasar ,

DON Cecilio , DON Dimas , DON Eulalio , DON Francisco , DON Hilario , DON Jenaro , DOÑA Salome , DON Matías , DON Pascual , DON Roman ,

DON Simón , DON Jose Antonio , DON Luis Andrés , DON Pedro Francisco , DÓÑA Ana María , DOÑA Apolonia , DON Ambrosio , DOÑA

Celestina , DOÑA Elvira , DOÑA Florencia ,

DON Bruno , DOÑA Lorenza , DON Dionisio , DON

Eutimio , DON Gaspar , DON Imanol , DON Justo , DON Maximiliano , DOÑA

Rebeca , DON Remigio , DOÑA Tomasa , DON

Silvio , DOÑA María Consuelo , DOÑA Antonieta , DOÑA Casilda , DON Carlos Manuel , DOÑA Encarna , DON Juan Luis , DON Adriano , DON Artemio , DON Carmelo , DOÑA Joaquina , DON Eduardo , DÓN Ezequiel , DON Gonzalo , DÓN Jacinto , DOÑA Modesta , DON Luis , DON Raimundo , DON Serafin , DON Jose Ignacio , DOÑA Tatiana ,

DON Luis Pablo , DON Miguel Ángel , DOÑA María Purificación , DON Augusto , DON Cayetano , DON Elias , DOÑA Carmela , DON Fructuoso , DOÑA Erica , DON Iván , DON Luciano , DOÑA Inocencia , DON Octavio , DOÑA Maribel , DON Saturnino , DAN Jose Ramón , DON Luis Enrique , DOÑA Rosa , DOÑA Vicenta , DON Edmundo , DON Arcadio , DOÑA Aida , DON Celestino , DOÑA Camino , DOÑA Edurne , DON Erasmo , DON Florian , DON Indalecio , DOÑA Irene , DON Martin , DOÑA Melisa , DOÑA Reyes , DON Rosendo , DON Victoriano , DON Luis Angel , DOÑA Marí Luz , DOÑA Andrea , DON. Ovidio , DON Argimiro , DON Ceferino , DOÑA Consuelo , DON Emilio , DON Gabino , DOÑA Filomena , DOÑA Lourdes , DOÑA Otilia , DON Laureano , DOÑA Camila , DÓN Luis Antonio , DOÑA Estefanía , DOÑA Josefa , DOÑA Miriam , DON Amador , DOÑA Sacramento , DON Candido , DON Eleuterio , DOÑA María Teresa , DOÑA Aurora , DOÑA Custodia , DON Héctor , DON Julio , DOÑA Gema , DON Narciso , DON Romulo , DOÑA Mariana , DOÑA Ramona , DOÑA Violeta , DOÑA Amanda , DON Carlos Jesús , DON Pedro Jesús , DOÑA Constanza , DON Armando , DOÑA Gabriela , DON Damaso , DON Fausto , DON Hernan , DOÑA Milagros , DON Lucio , DON Pio , DON Sixto , DOÑA Susana , DON Carlos Miguel , DOÑA Agueda , DOÑA Cecilia , DOÑA Eugenia , DON Alvaro , DOÑA Maite , DOÑA Raimunda , DON Clemente , DON Evelio , DOÑA María Dolores , DON Isidro , DOÑA Benita , DON Mauricio , DON Rogelio , DON Víctor , DOÑA Estibaliz , DOÑA Leticia , DON Juan Ignacio , DOÑA Purificacion , DON Aquilino , DON Claudio , DOÑA María Inés , DOÑA Candelaria , DOÑA Enma , DON Gervasio , DON Justiniano , DON Obdulio , DON Sergio , DOÑA Manuela , DON Luis Carlos , DON Adolfo , DOÑA Sagrario , DON Bernabe , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Carolina , DOÑA Felicidad , DON Fabio , DON Inocencio , DOÑA Marta , DOÑA Sandra , DON Pedro Francisco , DOÑA Eva María , DON Nicanor , DOÑA Carmen , DOÑA Felisa , DOÑA Martina , DON Vicente , DOÑA Valentina , DON Pedro Antonio , DOÑA Ascension , DOÑA Estrella , DON Cayetano , DON Casiano , DOÑA Margarita , DOÑA Santiaga , DON Feliciano , DOÑA Adriana , DOÑA Cristina , DON Juan , DON Pablo , DON Tomás , DON Jesús María , DON Alejo , DÓN Jesús María , DON Alejo , DON Felix Y DOÑA Remedios ,(COMO HEREDEROS DE DOÑA Africa ), DON Leoncio , DOÑA Dolores , DON Roque , DOÑA Leonor , DON Carlos Antonio , DONA Ruth , DON Agustín , DOÑA Antonia , DON Demetrio , DON Gerardo , DOÑA Fidela , DON Mateo , DON Sebastián , DOÑA María Rosa , DOÑA Carlota , DON Bartolomé , DON Eloy , DOÑA Inés , DON Humberto , DOÑA Pura , DOÑA María Virtudes , DON Olegario , Vidal , DON Juan Enrique , DOÑA Emilia , DON Benedicto , DON Estanislao , DON Isidoro , DOÑA Milagrosa , DON Patricio , DOÑA María Antonieta , DON Carlos Ramón , DOÑA Elsa , DON Benjamín , DON Evaristo , DON Jesús , DOÑA Palmira , DOÑA María Cristina , DOÑA Coral , DON Santos , DON Luis Miguel , DON Anton , DOFÍA Mercedes , DON Eulogio , DON Joaquín , DON Porfirio , DOÑA María Rosario , DOÑA Crescencia Y DOÑA Mariola , representados/as por el/la Procurador/a D/Dñª. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO y defendidos/as por el/la Letrado/a D./Dñª IVÁN HERNANDEZ HUIDOBRO contra Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se resuelven las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración del estado formuladas por D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO en nombre y representación de D. Raimundo y otros por daños derivados de la actuación de las entidades FORUM FILATÉLICO S.A Y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., y en la que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Interviene también como codemandado el BANCO DE ESPAÑA representados/as por el/la Procurador/a D/Dñª. Joaquín Fanjul De Antonio y defendidos/as por el/la Letrado/a D./Dñª Ester Miralles Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la parte recurrente se interpuso en fecha 08/05/2008 recurso contencioso-administrativo respecto de los actos antes aludidos y, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "....y tenga por formalizada la demanda contencioso- administrativa dentro del plazo legal al efecto conferido, y tras los tramites legales oportunos se dicte sentencia en su día, por la que estimando la demanda ahora formalizada, declare no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, anulándola totalmente, y se dicte resolución en la que se declare la responsabilidad patrimonial DEL ESTADO YA SEA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA O DEL BANCO DE ESPAÑA, ante la absoluta falta de supervisión y control atinentes a las actividades financieras desarrolladas por FORUM FILATELICO, S.A., por su anormal funcionamiento como servicio público y/o subsidiariamente por su inactuación respecto a la falta de control de dicha entidad pese a tener conocimiento de que la misma realizaba una actividad financiera, no aplicándose la normativa legal y en ultimo lugar por la falta de desarrollo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/06 , abonándoles a los reclamantes las cantidades referidas en el Hecho Primero del presente escrito, más los intereses pactados con FORUM FILATELICO, SA., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios." .

    Se presento escrito por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro solicitando la acumulación a los presentes autos de los seguidos ante esta misma Sala bajo el número 71/08 acordandose la acumulación mediante auto de fecha 24/02/2009.

    Por auto de fecha 13/05/2009 se estima el recurso de suplica interpuesto por el procurador de los recurrentes contra el auto de fecha 24/02/2009 por el que se acordaba el archivo parcial de las actuaciones respecto a los recurrentes que no habian aportado las escrituras de poder requeridas.

    Por providencia de fecha 13/05/2009 se admite a trámite el presente recurso interpruesto por el procurador antes mencionado en nombre y representación de los recurrentes que en la misma constan.

    Reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables.

    Solicita planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE en los siguientes términos:

  2. La expresión "actividad de recepción de (...) fondos reembolsables al público" que se preveen el artículo 5 de la Directiva 2006/48 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (y de los respectivos artículos 3 de las Directivas que lo precedieron, esto es, la Directiva 89/646/CEE y la Directiva 200/12 /CE), ¿comprende toda recepción de fondos que sean reembolsables al público, --incluidos los que lo sean por un acuerdo contractual que establezca el reembolso de las cantidades pagadas--, con independencia de la apariencia con la que se presente o formalice la actividad de recepción cuando el objeto y finalidad de tal actividad sea la captación del ahorro del público, con la oferta de una revalorización o rendimiento en forma de interés sobre las cantidades recibidas de los clientes?

  3. La Directiva 77/780/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977 , sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, define en su artículo 1, a la entidad de crédito como «una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia». Esta misma Directiva establece en el quinto considerando que es por tanto necesario que su ámbito de aplicación sea lo más amplio posible y contemple todas las entidades cuya actividad consista en captar del público fondos reembolsables tanto en forma de depósitos como bajo otras formas tales como la emisión continua de obligaciones y otros títulos comparables. ¿El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a aquellas empresas que en apariencia no se constituyen como entidades de crédito, pero que desarrollan de fado, con independencia de la apariencia con la que se presente o formalice la actividad, una actividad de recepción de fondos reembolsables al público --incluidos los que lo sean por un acuerdo contractual que establezca el reembolso de las cantidades pagadas--, con la oferta de una revalorización o rendimiento en forma de interés sobre las cantidades recibidas?

  4. La protección del ahorro recibido del público es uno de los objetivos de la Directiva 77/780/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977 , sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, ¿ Es de obligada aplicación y cumplimiento esta normativa por el...

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