STS 1192/2010, 10 de Enero de 2011

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2011:914
Número de Recurso10612/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1192/2010
Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Alfonso , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia sobre acumulación de condenas; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por la Procuradora Doña María Angeles Sánchez Fernández.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, dictó Auto de fecha veintiuno de abril de dos mil diez , que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho : " PRIMERO .- Por el penado Alfonso se interesó en méritos de la presente ejecutoria 1261/2009-L al amparo del artículo 76.1 del C.P . la acumulación de las penas por las que está cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Castellón II. SEGUNDO .- Incoada pieza separada sobre expediente de acumulación de condenas, tras inhibición procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, se interesó del Centro Penitenciario la relación de las causas por las que está cumpliendo en la actualidad la penada, recabándose testimonio de las sentencias y hoja histórico penal, resultando que el penado se halla cumpliendo por las siguientes causas: 1º.- Ejecutoria 206/04 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, sentencia de 27-6-2000 dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Valencia , hechos acaecidos el 23-9- 1995, por un delito de lesiones, falta de lesiones y falta de omisión del deber de socorro, a la pena respectivamente de 1 año y 6 meses de prisión menor, 20 días de arresto menor y multa de 100.000 ptas. 2º.- Ejecutoria 440/00 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, sentencia de 6-5-2000 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia , hechos acaecidos el 25-9-1998 por un delito de robo con intimidación y delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 4 años y 4 meses de prisión y 1 año y 1 mes de prisión respectivamente. 3º.- Ejecutoria 6959/04 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, sentencia de 22-5-2002 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia , hechos acaecidos el 11-2-2001 por un delito de amenazas y un delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena respectivamente de 1 año de prisión sustituida por pena de multa y 6 meses de prisión sustituida por pena de multa. 4º.- Ejecutoria 1715/2003 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, sentencia firme de 10-4-2003 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Valencia , hechos acaecidos el 8-7-2001 por un delito de daños, a la pena de 6 meses de multa. 5º.- Ejecutoria 545/06 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia, sentencia de 8-1-2001 del Juzgado de lo Penal 2 de Valencia , hechos acaecidos el 11-4-1998 por un delito de lesiones, a la pena de 18 meses de prisión. 6º.- Ejecutoria 4342/03 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, sentencia firme de 27-11-2002 del Juzgado de lo Penal 9 de Valencia , hechos acaecidos el 14-8-2001 por un delito de lesiones, a la pena de 2 años de prisión. 7º.- Ejecutoria 275/02 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia 4-12-2002 de dicha Audiencia y Sección, por hechos acaecidos el 13-9-1998 por 2 delitos de lesiones y una falta de lesiones, a la pena respectivamente de 3 años de prisión, 6 meses de prisión y 3 arrestos de fin de semana. 8º.- Ejecutoria 2523/03 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, sentencia de 24-2-2003 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia , sentencia de apelación de 21-5-2003 , por hechos de fecha 28-6-1998 , por un delito de lesiones, a una pena de 6 meses de prisión. 9º.- Ejecutoria 153/03 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, sentencia de dicho Juzgado de fecha 28-2-2003 , por hechos acaecidos el 28-6-2002 , por una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa. 10º.- Ejecutoria 6443/04 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, sentencia de fecha 26-5-2004 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia , por hechos acaecidos el 1-11-2001, por un delito de daños y una falta de lesiones, a la pena respectivamente de 7 meses de multa y 1 mes de multa. 11º.- Ejecutoria 28/06 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de 28-2-2005 de dicha Audiencia y Sección , por hechos acaecidos en fecha no determinada del año 1999, por 1 delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia, 4 delitos de detención ilegal uno de ellos en concurso ideal con un delito de robo, y 2 faltas de lesiones, a la pena, respectivamente, de 4 años y 3 meses de prisión, 5 años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal, y 1 mes de multa por cada una de las faltas de lesiones. 12º.- ejecutoria 53/06 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, sentencia de fecha 10-3-2004 de dicha Audiencia y Sección y sentencia de casación del Tribunal Supremo de fecha 27-4-2006 , por hechos acaecidos el 30-8-1999 , por un delito de robo con armas, delito de detención ilegal, falta de lesiones y delito de tenencia ilícita de armas, a la pena, respectivamente, de 4 años y 9 meses de prisión, 3 años de prisión, multa de 1 mes y medio, y 1 año de prisión. 13º.- Ejecutoria 1434/06 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia, sentencia de 28-9-2005 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia , por hechos acaecidos el 20-3-2003, por un delito de lesiones imprudentes a la pena de 20 arrestos de fin de semana (40 días). 14º.- Ejecutoria 192/06 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, sentencia de fecha 29-11-2005 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia , por hechos acaecidos el 24-12-2001, por un delito de lesiones, a la pena de 6 meses de prisión. 15º.- Ejecutoria 1261/09-L del presente Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, sentencia de fecha 10-3-2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia , por hechos acaecidos el 26-7-2004, por un delito de lesiones, a la pena de 6 meses de prisión. Siendo la presente ejecutoria la determinante de la competencia de la acumulación por ser la sentencia dictada en último lugar. TERCERO.- Pasando a continuación las actuaciones al Ministerio Fiscal, informa que procede la acumulación de las ejecutorias 192/2006, 1434/2006, 28/2006 y 1261/2009, estableciéndose como tiempo máximo de cumplimiento 15 años que corresponden al triple de la pena más grave, impuesta en la ejecutoria 28/2006 ".

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, dictó el siguiente pronunciamiento:

" DISPONGO : Decretar la acumulación de las condenas de la Ejecutoria nº 28/06 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, Ejecutoria nº 1434/06 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia , y Ejecutoria nº 192/06 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia , a la presente Ejecutoria nº 1261/09-L, fijando en QUINCE AÑOS de privación de libertad el límite máximo de cumplimiento por dichas causas respecto del penado Alfonso por constituir el triple de la pena más gravemente impuesta, debiendo cumplir las condenas no acumuladas independientemente de la presente acumulación.- Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno, así como a los tribunales de las causas efectivamente acumuladas ".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Alfonso , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente, alegó los motivos siguientes: PRIMERO .- Por infracción de preceptos constitucionales, al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J . en relación con el artículo 24.1 C.E ., por la falta de tutela judicial efectiva (RENUNCIADO). SEGUNDO .- Por infracción de ley, del artículo 849.1 relacionado con el 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haberse infringido preceptos penales de carácter sustantivo del Código Penal del artículo 76.1 ..

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 22 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente formaliza, al amparo del artículo 849.1 LECrim ., un único motivo de casación por infracción del artículo 76.1 del Código Penal .

Argumenta que deberían haberse acumulado más condenas que las que acumula la resolución recurrida. Concretamente, se refiere a las correspondientes a las ejecutorias 440/00, 545/06, 275/02, 2523/03 y 53/06. Considera que corresponden a hechos acaecidos en los años 1998 y 1999, por lo que se podrían haber enjuiciado conjuntamente en un único procedimiento y todas ellas son acumulables con una de las condenas que sí ha sido objeto de acumulación (la correspondiente a la Ejecutoria 28/06). A su juicio, la conexidad entre las citadas ejecutorias y la Ejecutoria 28/06 y la de ésta con la Ejecutoria 1261/09, permite la acumulación conjunta de todas ellas. También alega que la Ejecutoria 53/06 se puede acumular a ésta última, dado que, para determinar la fecha en que se enjuiciaron los hechos, debe tenerse en cuenta el momento en que se dictó la sentencia por el Tribunal Supremo en la causa.

El motivo debe ser estimado.

La doctrina de esta Sala (SSTS 943/2007 , 283/2007 o, más recientemente, la 832/09 , entre otras muchas; y acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los arts. 988 de la LECrim. y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad " temporal ", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Así pues, deben únicamente excluirse: 1º) Los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y 2º) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Ello porque ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso.

La resolución recurrida, de fecha 21/04/2010, considera el día 26/07/2004 como fecha determinante de la acumulación, dado que ésa es la fecha de los hechos por los que se dictó sentencia y se incoó la Ejecutoria 1261/09 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia (que es el órgano que decide sobre la acumulación). A continuación, considera que procede acumular la condenas a las que se refieren esta Ejecutoria y las siguientes: 1) Ejecutoria 28/06 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia; 2) Ejecutoria 1434/06 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia ; y 3) Ejecutoria 192/06 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia. Ello porque a fecha 26/07/2004 no se encontraban enjuiciados los hechos a los que éstas ejecutorias se refieren.

En cuanto al resto de condenas (que son otras once), considera que no cabe la acumulación porque han sido impuestas con anterioridad a la fecha señalada (26/07/2004).

Sin perjuicio de que sería procedente resolver sobre si efectivamente cabe o no la acumulación de las condenas a las que se refiere el recurrente (recordemos que considera que las condenas de las ejecutorias 440/00, 545/06, 275/02, 2523/03 y 53/06 son acumulables a la Ejecutoria 28/06), lo cierto es que el último Tribunal sentenciador (que ha dictado el Auto impugnado) debe decidir no sólo de la posible acumulación de las condenas en conjunto, sino de la acumulación entre sí de las condenas incluidas en los distintos bloques que surjan al aplicar los criterios antes mencionados. En el caso que nos ocupa, se observa que el auto recurrido se pronuncia sobre la acumulación de cuatro condenas, pero omite pronunciarse sobre la posible acumulación entre sí de las restantes. En este sentido, lo procedente es que tras dividir las condenas del modo señalado se hubiera procedido a determinar, a su vez, si las condenas de cada uno de los dos grupos eran acumulables entre ellas (lo que puede dar lugar, a su vez, a la fijación de subgrupos de condenas acumulables entre sí). Así lo hizo con las condenas incluidas en un bloque, pero no hizo lo propio con las de otro.

En consecuencia, esta omisión debe dar lugar a la estimación del recurso, ya que no es posible realizar esa labor de acumulación en esta instancia, para no privar al recurrente de la vía del recurso en el caso de que no estuviera conforme con la decisión adoptada.

Por ello, procede declarar la nulidad del auto dictado y la devolución al órgano de procedencia para que dicte otro, tras seguir el procedimiento legal y con el contenido que se deduce de lo anterior ( S.S.T.S. 1451/00 o 268/03 , entre otras).

SEGUNDO

Por aplicación del artículo 901.1 LECrim ., las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.

FALLO

Que debemos declarar HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley, formulado por la representación procesal de Alfonso , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia en fecha 21/04/2010 , en la Ejecutoria nº 1261/2009-L; acordando la nulidad del mismo y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado, para dictar otro en el que se examinen todas las condenas impuestas al penado, decidiendo acerca de la posibilidades de la acumulación de las mismas, declarando de oficio las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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