STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6946
Número de Recurso217/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 217/98 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 217/98, interpuesto por Dª. María Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 541/97 se presentó demanda por Dª. María Milagros en reclamación de Indemnización daños y perjuicios siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora María Milagros , nacida el 25-8-46, vecina de Vigo con DNI NUM000 , viene prestando servicios para el demandado Servicio Galego de Saúde como Auxiliar de clínica desde 1- 2-75, y habiendo sufrido un accidente de tráfico el 25-3-80 del que le restó como secuela "consolidación viciosa del húmero derecho con ostensible deformidad" que persiste en la actualidad./ Segundo.- La actora se reincorporó a su puesto de trabajo en el ambulatorio de Teis y posteriormente pasó al Centro de Especialidades de la Doblada en Vigo en Junio 89 en donde auxiliaba al médico especialista en la atención primaria y confeccionaba recetas, declarándose por sentencia del Juzgado Social n° 5 de Vigo de 8-997 en autos 515-94 su derecho a que no se le encomienden tareas ajenas a su categoría, en particular: "auxiliar al médico en las consultas externas"./ Tercero.- La actora ha tenido múltiples periodos de baja de incapacidad temporal desde el accidente, por dolor en la zona afectada por el accidente y pérdida de fuerza en la mano, presentando omalgia crónica, acortamiento de brazo derecho por la consolidación viciosa de callo de fractura de húmero./ Cuarto.- La actora en su trabajo cotidiano cubre recetas médicas, impresos e informes manualmente./ Quinto.- El 13-5-97 solicitó indemnización del Servicio Galego de Saúde por importe de 8.093.888 ptas., imputándole al trabajo desempeñado la agravación de sus dolencias, que le fue desestimada por resolución de 7-10-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

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