STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:1113
Número de Recurso5460/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5460/00 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5460/00 interpuesto por Talleres Cameselle, SL. sobre

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo, en fecha 10 de Enero de 2.000, dictó sentencia en los autos n° 558/99, por la que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa Talleres Cameselle S.L. y estimando en parte la demanda interpuesta por Claudio , condenó a la citada empresa a que le abone al referido actor la cantidad de 12.255.497 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda de las que absolvió a dicha demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia no fue recurrida por las partes e instada la ejecución por el actor, se despachó mediante auto de fecha 13 de Abril de 2000, embargándose bienes de la empresa y designando por el actor perito para su avalúo, presentando la empresa escrito a medio del cual manifestó que si se ejecutaban los bienes embargados se vería obligada a cerrar y despedir a sus 14 trabajadores, añadiendo que del total de la indemnización habría de deducirse la suma de 3.854.598 pesetas del capital coste del recargo por falta de medidas de seguridad y que la cuarta parte que la sentencia deducía de la indemnización neta por la culpa concurrente del trabajador debía ser deducida del total bruto reclamado y no del neto, solicitando que se minorase la ejecución a la cantidad de 4.763.751 pesetas y proponiendo el pago en 5 años a razón de 79.396 pesetas al mes. A la vista de tal escrito, el Juzgado decidio paralizar la ejecución y dar traslado al actor por término de 5 días y una vez que el referido demandante presentó un escrito solicitando que se requiriese al administrador de la demandada para que designase mas bienes para proceder a su embargo y por otro escrito del mismo día se opuso al pago aplazado solicitado por la empresa argumentando que ésta no ofrecía garantías y que no cabía deducir lo ingresado por el recargo habida cuenta de que no era una prestación de Seguridad Social y porque no podía modificarse una sentencia firme, en orden a la pretensión del nuevo cálculo de la indemnización pretendido por la empresa.

TERCERO

Citadas las partes a un incidente, que tuvo lugar el día 5.6.00, el Juzgado de lo Social n°

1 de Vigo, dictó auto de fecha 24 de Junio de 2000, en cuya parte dispositiva acordó "Tener por ejecutada parcialmente la sentencia por la empresa Talleres Cameselle S.L. con el ingreso por parte de la misma del capital coste en concepto de recargo por falta de medidas de seguridad en las prestaciones reconocidas al trabajador Claudio , fijar en consecuencia el principal por el que debe seguirse la ejecución en la cantidad de 8.400.899 pesetas y conceder a la empresa un pago fraccionado de dicha cantidad en la forma siguiente:

pago en un plazo de máximo de 15 días a contar desde la notificación de esta resolución de 2.000.000 pesetas y el resto en 15 plazos de 400.000 pesetas cada uno y un último plazo de 400.899 pesetas, pagaderos en los 5 primeros días de cada mes a contar desde Agosto del presente año en que deberá ingresar el primer plazo, todo ello sin perjuicio de los intereses que el pago fraccionado genere y sin perjuicio de dejar sin efecto esta concesión en el supuesto de que la empresa incumpla cualquiera de los plazos, manteniendo como garantía el embargo de los bienes ya embargados y sin perjuicio de ampliar éste en caso de que se lleguen a conocer más bienes de la empresa".

CUARTO

Notificado el anterior...

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