SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:798
Número de Recurso403/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 403/2009, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María

Rodríguez Puyol, en representación de la entidad JIT OBRAS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central (TEAC) de fecha 26 de mayo de 2009 (R.G. 4245/08), por la que se estima en parte el recurso de alzada deducido contra

la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía -Granada- de 25 de febrero de 2008, que

desestimó la reclamación económico-administrativa (nº 04/330/2007) interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia

de Recaudación de la Delegación de Almería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por el que se acuerda la

derivación de responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por la entidad mercantil PROMOCIONES LA TORRE DEL

MIRADOR, S.L., por importe de 671.235,02 euros; en el que la Administración demandada ha estado representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la mercantil JIT OBRAS, S.L. contra la resolución del TEAC de 26 de mayo de 2009, por la que se estima en parte el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Andalucía -Granada- de 25 de febrero de 2008, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Almería de la AEAT por el que se acuerda la derivación de responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por la entidad mercantil PROMOCIONES LA TORRE DEL MIRADOR, S.L., por importe de 671.235,02 euros.

SEGUNDO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 4 de diciembre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se anule el acto de derivación dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Almería de la AEAT, las liquidaciones y los acuerdos de imposición de sanción que constituyen la deuda derivada.

TERCERO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2010 en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, por considerar que es ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: Recibido el recurso a prueba se practicó la que fue propuesta por la parte recurrente, que se limitó al expediente administrativo, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes mediante escritos de 20 de julio y 10 de septiembre de 2010, respectivamente, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de enero de 2011, lo que efectivamente se llevó acabo.

Por Auto de 11 de mayo de 2010 se fijó la cuantía del presente recurso en 671.235,02 euros.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAC de 26 de mayo de 2009, por la que se estima en parte el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Andalucía -Granada- de 25 de febrero de 2008, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Almería de la AEAT con fecha 16 de enro de 2007 por el que se acuerda la derivación de responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por la entidad mercantil PROMOCIONES LA TORRE DEL MIRADOR, S.L., por importe de 671.235,02 euros, en aplicación del artículo 131.5.a) de la LGT 230/1963 .

  1. - El acuerdo cuestionado de derivación de responsabilidad solidaria tiene como antecedentes los siguientes hechos:

    1. En fecha 12 de abril de 2004 se inician las actuaciones inspectoras a la sociedad PROMOCIONES LA TORRE DEL MIRADOR S.L., incoándose las oportunas actas por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido-2004 e Impuesto sobre Sociedades-1999-2002, por los importes que figuran en dichas actas de fecha 18 de enero de 2006.

      No abonada la deuda en período voluntario, se expiden las correspondientes providencias de apremio, notificadas en fechas 26 de abril y 3 de julio de 2006, procediéndose contra los bienes y derechos del obligado tributario.

    2. PROMOCIONES LA TORRE DEL MIRADOR S.L. Constituida en escritura pública de fecha 1 de junio de 1989 por: D. Evaristo , Dª Tomasa (esposa), D. Maximino y D. Elsa (esposa). Se nombra administrador único a D. Maximino . Con fecha 15 de enero de 2001, se otorga poder general a D. Carlos Daniel (hijo de D. Evaristo ). Objeto social " La construcción y promoción de viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, así como cualquier otra actividad de lícito comercio o industria que acuerde la Junta General de accionistas".Se da de alta en el Epígrafe 8332 "Promoción inmobiliaria de edificaciones".

      1. De la información del Modelo 347 "operaciones con terceros" se deduce:

        1) En el ejercicio 2004 (se inicia el procedimiento inspector) se presentan los siguientes datos:

        -ingresos declarados...................3.315.464,59€

        -importes imputados................... 2.057.577,51€

        Desglosado este importe, la cantidad de 2.019.774,99€ corresponde a venta de solares (Proyecto Compensación de Viator- Almería) a: -JIT OBRAS S.L.... 849.394 €;-CONSTRUCCIONES TORREMEDINA S.L.... 632.247,91 €; -ALCAZABA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L...... 538.132,29 €

        2) En el ejercicio de 2005, se presentan los siguientes datos:

        -Ingresos declarados.............. 0€

        -Importes imputados........ 195.281,21€ (se incluye la venta de dos locales afectos a su actividad empresarial a CONSTRUCCIONES TORREMEDINA S.L. por importe de 139.601,21€).

      2. Su actividad empresarial la abandona en 2004 con la referida venta de solares (con licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Viator-Almería) el día 25 de mayo de 2004 a las empresas referidas:

        JIT OBRAS S.L.: Parcela nº 1-Finca Registral 6.034. Parcela nº 3- Finca Registral 6.036 (resto de 788,96m2). Parcela nº 4-Finca Registral 6.037. Sobre las cantidades del precio se señala "haber recibido con anterioridad al acto de otorgamiento de escritura por lo que esta escritura otorga a la mercantil la más eficaz carta de pago".

        CONSTRUCCIONES TORREMEDINA S.L.: Parcela nº 2-Finca Registral 6.035. Parcela nº 5- Finca Registral 6.038. Sobre las cantidades del precio se señala "haber recibido con anterioridad al acto de otorgamiento de escritura por lo que esta escritura otorga a la mercantil la más eficaz carta de pago".

        ALCAZABA, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L.: Parcela nº 3-Finca Registral 6.036-. 1618m2, cuyo precio (567.355,43€) abona: 120.202,42€ recibido antes del acto de escritura; 381.900€ con cargo a préstamo hipotecario que formaliza; 70.000 € Cheque Cajamar recibido el 7-5-04; 50.000 € Cheque BBVA recibido el 7-5-04; 36.029,88€ Cheque Santander Central Hispano recibido el 7-5-04.

      3. El 9 de febrero de 2005 vende los siguientes inmuebles a CONSTRUCCIONES TORREMEDINA S.L.: -Local comercial afecto a su actividad empresarial 36.000€; -Nave industrial de 338 m2 120.000€: 46.229,32€ recibidos, y 73.770,68€ para pago de hipoteca.

    3. JIT OBRAS S.L. Se constituye en escritura otorgada en fecha 17 de noviembre de 2003 por: Dª. Elsa (esposa, en régimen de separación de bienes, de D. Maximino ), Dª. María Rosario (hija). Se nombra administrador único a D. Maximino (marido y padre de las anteriores). En fecha 28 de junio de 2005 se nombran administradores solidarios a D Maximino y a D. Carlos Daniel (padre e hijo). Objeto social: la compra venta de fincas rústicas y urbanas así como la promoción y construcción de edificios de todo tipo ya sea para oficinas, locales comerciales y viviendas". Se da de alta en IAE epígrafe 833.2 " Promoción inmobiliaria de edificaciones" en el municipio de Viator-Almería en fecha 3-6-2004 (modelo 036) dándose posteriormente de alta en fecha 11-11-2004 en el epígrafe 855.9 "Alquiler otros medios de transporte N.C.O.P". El inicio de su actividad real se fija en el 2º semestre de 2004 (modelos 110 (Retenciones del trabajo) y 300 (IVA). En esta fecha se adquieren las fincas del municipio de Viator transmitidas por PROMOCIONES LA TORRE DEL MIRADOR SL. (25-5-2004) sobre las que inicia la ejecución de un proyecto de edificación con licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento a la deudora principal (Promociones Latorre del Mirador SL). No consta actividad con otros proyectos.

    4. CONSTRUCCIONES TORREMEDINA S.L. Se constituye en escritura otorgada en fecha 30 de octubre de 2003 por: D. Evaristo . D. Oscar (hijo), D. Luis Antonio (hijo), D. Bruno (hijo). Se nombran administradores mancomunados a D. Evaristo y D. Oscar . Objeto social " La promoción y construcción de bienes inmuebles". Se da de alta en el epígrafe 501.1 "Construcción completa reparación y conservación" ejerciéndola en la actualidad con un local afecto, como oficina administrativa en calle Alhamilla de Huércal de Almería (local transmitido por Promociones Latorre del Mirador SL en escritura de fecha 9-2-2005). Si bien inicia su actividad a principio de 2004 es en el 2º...

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