SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:734
Número de Recurso177/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Luis Manuel , que actúa en su propio nombre y derecho, contra la sentencia dictada con fecha de 19 de mayo

de 2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº

131/2008; habiendo sido parte, además, el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y defensa que la ley le confiere.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO.- Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 8 de febrero de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada con fecha de 19 de mayo de 2010 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 131/2008, contra la resolución de 28 de diciembre de 2007 dictada por el Ministro de Defensa, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación, se insiste en idénticos argumentos a los expuestos en el escrito de demanda, que sus lesiones traumáticas tuvieron relación con el servicio desempeñado al saltar con paracaídas desde avión y que en el expediente existen contradicciones en los informes médicos periciales.

Argumentos todos ellos que fueron debidamente respondidos en la resolución impugnada, sin que ninguno de ellos merezca la virtud de desmontar, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia del juez a quo.

TERCERO.- Como ya ha tenido ocasión de expresar esta misma Sala y Sección en sentencias precedentes, en el ámbito de la segunda instancia, en cuanto que la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte, es preciso dejar sentado, como premisa rectora de reexamen de la cuestión debatida, que en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia, sobre el juicio...

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