SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4357
Número de Recurso67/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON Alejo , que actúa representado por la Procuradora Dª Myriam Álvarez del Valle, contra la sentencia dictada con fecha de 14 de febrero de 2011 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 340/2007; habiendo sido parte, además, el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y defensa que la ley le confiere.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 20 de septiembre de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada con fecha de 14 de febrero de 2011 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 340/2007, contra la resolución de 20 de abril de 2007 dictada por el Ministro de Defensa, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, la parte apelante insiste en idénticos argumentos a los expuestos en el escrito de demanda, en cuanto a la directa relación entre el atentado terrorista producido en el cuartel de la Guardia Civil de Santa Pola el día 4 de agosto de 2002 y su trastorno psicológico, entendiendo que su inutilidad debe de calificarse como causada en acto de servicio. Mantiene que por parte del Juzgador de instancia ha existido una incorrecta valoración de la prueba practicada.

Argumentos todos ellos que fueron debidamente respondidos en la resolución impugnada, sin que ninguno de ellos merezca la virtud de desmontar, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia del juez a quo .

TERCERO

Como ya ha tenido ocasión de expresar esta misma Sala y Sección en sentencias precedentes, en el ámbito de la segunda instancia, en cuanto que la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte, es preciso dejar sentado, como premisa rectora de reexamen de la cuestión...

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