SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:723
Número de Recurso473/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 473/09, se tramita a instancia de Dñª Guadalupe , representada por la

Procuradora Dñª. Beatríz Martínez Martínez contra la desestimación presunta de su solicitud de nulidad de pleno derecho de la

resolución de 4 de noviembre de 1998 de la Secretaria de Estado y Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia es la Resolución de 4 de noviembre de 1998.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Mediante Auto de 3 de Noviembre de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio) quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de Enero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta de su solicitud de nulidad de pleno derecho de la resolución de 4 de noviembre de 1998 de la Secretaria de Estado y Justicia por la que se aprobó y publicó la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por orden de 17 de noviembre de 1997.

SEGUNDO.- Como ha declarado este tribunal en recursos similares, debe empezar por señalarse que la recurrente identifica como acto impugnado la desestimación presunta de la solicitud de nulidad de pleno derecho, solicitada al amparo del art. 102 de la ley 30/1992, de la resolución 4 de noviembre de 1998 de la Secretaria de Estado y Justicia, para inmediatamente solicitar de este Tribunal que proceda a anular esta última resolución al considerarla nula de pleno derecho a la vista de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Ya en nuestra sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, de 30 de abril de 2009 (recurso núm. 945/2007 ) se abordó el problema de la revisión de oficio en un supuesto similar al que nos ocupa. En dicha sentencia se afirmaba que "El art. 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , establece que "las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u...

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