SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:583
Número de Recurso794/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 794/2009 interpuesto por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA representada por la Procuradora

Sra. Pérez Mulet-Diez Picazo contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 14 de

septiembre de 2009 dictada en el Procedimiento AP/00025/2009; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de

Andalucía, representada por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimándola declare no haber lugar a la sanción en su día impuesta.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO.- La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía codemandada, en igual trámite, solicitó la desestimación del recurso interpuesto, declarando ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO.- Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 9 de Febrero de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 14 de septiembre de 2009 dictada en el Procedimiento AP/00025/2009 que acuerda declarar que la Diputación Provincial de Málaga ha infringido lo dispuesto en el artículo 6 LOPD , infracción tipificada como grave en el artículo 44.3d) de la citada Ley y requerir a la citada Diputación, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6 LOPD .

SEGUNDO.- Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

"PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2008, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la Sección Sindical de CCOO de la Diputación de Málaga, en el que denuncia a la Diputación Provincial de Málaga porque, en su nueva sede ha instalado cámaras de video-vigilancia que se encuentran en funcionamiento desde el mes de junio de 2007 sin que la Diputación haya informado a los trabajadores sobre el tratamiento de sus datos personales. Asimismo, denuncia que no se han dispuesto los distintivos informativos de zona videovigilada.

SEGUNDO: Las cámaras de video- vigilancia de la nueva sede de la Diputación Provincial de Málaga se encuentran instaladas en el exterior del edificio en el primero de los mismos y en el interior de las zonas de acceso y pasillos. La finalidad de dicha instalación es la vigilancia por motivos de seguridad, tanto de los trabajadores como de los ciudadanos, así como de las instalaciones.

TERCERO: La Diputación Provincial de Málaga ha manifestado que en el momento del traslado a la nueva sede se informó a los trabajadores de la Diputación sobre la existencia de las citadas cámaras. A este respecto, adjuntan el "Manual de uso de la Nueva sede de la Diputación Provincial de Málaga", en el que se informa del sistema de seguridad existente en el mismo que incluye cámaras de televisión en circuito cerrado. Asimismo, se especifica que el sistema de circuito cerrado de televisión constará de cámaras domo móviles para los exteriores y cámaras fijas para el interior, las cuales permitirán la visualización y grabación de todos los accesos y el perímetro de los edificios.

CUARTO: Respecto a los carteles en los que se informa de la existencia de las cámaras, la Diputación adjuntó un ejemplar con el texto "ZONA VIDEOVIGILADA- LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS-PUEDE EJERCITAR SUS DERECHOS ANTE : DIPUTACIÓN DE MÁLAGA". Estos carteles se han dispuesto, según las fotografías que aportan, en varios puntos de la fachada de los edificios y en las puertas de acceso.

QUINTO: La Diputación Provincial de Málaga ha manifestado que la empresa de seguridad que ha realizado la instalación y gestiona el servicio de vigilancia es FICHET SISTEMAS Y SERVICIOS S.A., con quien la Diputación suscribió un contrato con fecha 10 de agosto de 2006 para el "suministro e instalación de un sistema de seguridad para la nueva sede de la Diputación Provincial de Málaga". En dicho contrato no existe ninguna cláusula ni referencia a la instalación ni a la contratación del sistema de videovigilancia.

SEXTO: La Diputación Provincial de Málaga ha manifestado que el tratamiento de los datos obtenidos por las cámaras de videovigilancia se encuentra gestionado por la empresa de vigilancia Castellana de Seguridad S.A. En dicho contrato no se recoge ninguna cláusula ni referencia al sistema de videovigilancia ya que se refiere a servicios de escolta y de vigilantes de seguridad con y sin armas.

SÉPTIMO: La Diputación Provincial de Málaga ha manifestado que el sistema usado para la grabación consiste en un soporte informático mediante disco duro con claves de seguridad en posesión del personal de Castellana de Seguridad S.A. y custodiado en una central de control en Diputación con vigilancia de 24 horas/365 días al año. Las imágenes se conservan durante un periodo de 15 días. Asimismo, ha manifestado que las imágenes obtenidas permiten identificar personas.

OCTAVO: Respecto a la inscripción del fichero utilizado para la gestión de las imágenes captadas por las cámaras, adjuntan copia de la orden de creación del mismo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 27 de octubre de 2008 así como de la notificación del mismo para su inscripción al Registro General de Protección de Datos de la misma fecha.

NOVENO: La Diputación Provincial de Málaga no ha acreditado la contratación del sistema de videovigilancia por parte de empresa de seguridad. Tampoco ha acreditado la contratación relativa al tratamiento de los datos personales obtenidos por...

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