SAN 23/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:532
Número de Recurso261/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0023/2011

Fecha de Juicio: 15/02/2011

Fecha Sentencia: 16/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000261/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO.

Codemandante:

Demandado: -CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A.

-U.G.T. EN CAMPOFRÍO

-CC.OO. EN CAMPOFRIO

-SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS EN CAMPOFRÍO

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Pretendiéndose que se retribuyan las licencias con todos los complementos salariales y subsidiariamente que se excluyan

solamente incentivos y plus de nocturnidad, se desestiman las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de

legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento, porque el conflicto no pretende expulsar del ordenamiento jurídico ninguna

norma convencional, sino una interpretación adaptativa. - Se desestima la demanda, porque la retribución de las licencias está

pactada en convenio de modo claro, acreditándose que la intención de los contratantes era retribuir las licencias con salario

base y antigüedad, porque el propio convenio establece una excepción, que confirma la regla, no pudiendo olvidarse, por otra

parte, que el texto del convenio tiene veintinueve años de antigüedad y lo convenido debe prevalecer sobre otros criterios,

incluyendo el Convenio 132 de la OIT, puesto que las reglas establecidas en el mismo ceden ante lo pactado en convenio

colectivo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000261/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO.

Codemandante:

Demandado: -CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A.

-U.G.T. EN CAMPOFRÍO

-CC.OO. EN CAMPOFRIO

-SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS EN CAMPOFRÍO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0023/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 261/10 seguido por demanda de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. contra CAMPOFRÍO

FOOD GROUP S.A., UGT EN CAMPOFRÍO, CC.OO EN CAMPOFRÍO y SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS CAMPOFRÍO sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día se presentó demanda por FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. contra CAMPOFRÍO FOOD GROUP S.A., UGT EN CAMPOFRÍO, CC.OO EN CAMPOFRÍO y SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS CAMPOFRÍO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-2-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y su Sección Sindical Interprovincial en la empresa demandada ratificaron la demanda de conflicto colectivo solicitando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores a que, en interpretación legal correcta del art. 50, párrafo último del Convenio Básico de Industrias Cárnicas, la retribución de las licencias sea la propia de un día habitual de trabajo efectivo y, por lo tanto, su retribución integre todos los conceptos salariales previstos en los pactos colectivos de centro de trabajo y no sólo el salario base y la antigüedad, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración. O subsidiariamente, y para el caso de que no se estimase la pretensión principal, se declare el derecho a que por tablas del convenio deben entenderse todos los conceptos salariales y que sólo se excluya de esta totalidad de conceptos salariales previstos en los pactos colectivos de empresa los previstos expresamente en tablas (penosidad y nocturnidad). Condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

Sostuvieron, a estos efectos, que el art. 37 ET es una norma de derecho necesario, que debe prevalecer sobre cualquier convenios colectivo restrictivo, entendiendo, por consiguiente, que la interpretación correcta del art. 50 del convenio comporta que las licencias retribuidas han de abonarse a salario real y subsidiariamente deberían excluirse únicamente los conceptos ya citados.

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SA (CAMPOFRÍO desde aquí) se opuso a la demanda, excepcionando falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque la pretensión actora significa dejar sin efecto el art. 50 del convenio, entendiendo, por consiguiente, que debe demandarse a las Asociaciones Patronales que lo firmaron, siendo revelador que CCOO haya planteado previamente reclamación ante la Comisión Paritaria del Convenio, subrayando finalmente que la presencia de UGT era incongruente, cuando no se codemandaba a la patronal firmante del convenio.

Excepcionó, en segundo lugar, falta de legitimación pasiva, puesto que CAMPOFRÍO no podía satisfacer la pretensión de la demanda, ya que está obligada al cumplimiento del convenio.

Excepcionó finalmente inadecuación de procedimiento, puesto que si el objetivo del conflicto es realmente dejar sin efecto lo pactado en el art. 50 del convenio, debió impugnarse el mismo.

Centrándose en el fondo del litigio sostuvo, que el párrafo final del art. 50 del convenio deja perfectamente claro que las licencias se retribuyen únicamente con salario base y antigüedad, salvo las licencias sindicales, debiendo estarse obligatoriamente a la literalidad de lo pactado.

Sostuvo, en cualquier caso, que la intención de los contratantes era clara e inequívoca, ya que excepcionaron las licencias sindicales, acreditando, de este modo, que los negociadores del convenio, entre los que se encuentra CCOO, quisieron pactar que las licencias se retribuyeran únicamente del modo citado.

Alegó, por otro lado, los actos propios, destacando, a estos efectos, que el texto del convenio se ha mantenido inalterado desde el 1-01-1979, salvo la excepción de las licencias sindicales, que se implantó en el convenio de 1999, acreditando, de este modo, que esa fue la intención de los contratantes.

Destacó finalmente que en la empresa había acuerdos en cada centro de trabajo, que establecían conceptos retributivos diferenciados, subrayando que, dada la pretensión de la demanda, la no inclusión de cualquiera de ellos supondría la desestimación de la misma.

CCOO se opuso a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque el conflicto afectaba únicamente a la empresa demandada, tal y como se desprende del suplico de la demanda.

Se opuso consecuentemente a la excepción de falta de legitimación pasiva de CAMPOFRÍO, quien es la única responsable de la práctica empresarial denunciada.

Se opuso finalmente a la excepción de inadecuación de procedimiento, puesto que no se pide la nulidad del art. 50 ET , sino su acomodación aplicativa al art. 37 ET , que no excluye ningún concepto retributivo durante las licencias retribuidas.

Quinto. - Cumpliendo el mandato del art. 85, 5 TRLPL , se indican, a continuación, qué hechos fueron controvertidos:

Los hechos, controvertidos inicialmente, existencia de complementos diferenciados en los acuerdos de empresa y la historia del art. 50 del vigente convenio, se admitieron pacíficamente por CCOO, no existiendo, por consiguiente, controversia fáctica respecto a los hechos que se precisarán a continuación.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. - CCOO es un sindicato más representativo con notoria implantación en la empresa CAMPOFRÍO.

SEGUNDO. - El art. 50 del convenio de Industrias Cárnicas, publicado en el BOE de 18-03-2008 , que regula las licencias, dice lo que sigue:

"El trabajador, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y en aquellos otros que así estén dispuestos en el art. 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la duración que se indica:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Tres días en caso de nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge o hijos.

  3. Dos días por accidente, muerte, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. Si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia, tanto en los casos previstos en este apartado c) como en el anterior b), el plazo se incrementará por el tiempo necesario para tal desplazamiento y con un límite máximo de cuatro días en total (permanencia y desplazamiento).

  4. Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos naturales, así como traslado del domicilio habitual.

  5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en este Convenio.

Las licencias a que se refieren los apartados b), c) y...

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