Resolución nº VS/0046, de February 16, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
Número de ExpedienteVS/0046
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN (Expte. VS/0046, Pan de

Asturias)

Consejo

Señores/as:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0046, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 24 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador S/0046/08, Pan de Asturias, incoado de oficio por la posible existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, practicadas por la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias (CEOPAN).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 24 de septiembre de 2009 de 2009, el la Comisión Nacional de la Competencia dictó Resolución en el Expediente S/0046/08, Pan de Asturias, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    “Primero. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una recomendación colectiva de fijación de precios del pan, prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de la que es autora la ASOCIACIÓN DE

    FABRICANTES DE PAN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CEOPAN Asturias).

    Segundo. Intimar a la autora para que se abstenga en el futuro de la realización de este tipo de conductas.

    Tercero. Imponer una multa de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (22.500 €) a CEOPAN Asturias como autora de la práctica restrictiva declarada por este Consejo de la CNC en el presente Expediente.

    Cuarto. Ordenar a CEOPAN Asturias, a su costa y en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la de su parte dispositiva en la sección de economía de uno de los diarios de ámbito nacional y en uno de los diarios de mayor circulación, distinto del anterior, en Principado de Asturias. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

    Quinto. CEOPAN Asturias justificará ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

    Sexto. Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta Resolución”.

  2. - Con fecha 1 de diciembre de 2009, la Dirección de Investigación, a la que corresponde la vigilancia de la Resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia, emitió informe sobre el grado de cumplimiento de la resolución.

  3. - El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 10 de febrero de 2010.

  4. - Es interesada:

    -Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 1 de diciembre de 2009, elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que la Asociación sancionada ha dado debido cumplimiento a lo ordenado la parte dispositiva de la resolución.

    En concreto, CEOPAN ha justificado el abono de los 22.500 € y la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en el BOE y en “Expansión” y “La Voz de Asturias”.

    CUARTO.- Por lo tanto, procede declarar el cumplimiento de la Resolución de 10 de noviembre de 2009 y acordar el cierre de su vigilancia.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de 24 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador S/0046/08, Pan de Asturias.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias.

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