Resolución nº VSNC/0008/10, de May 28, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
Número de ExpedienteVSNC/0008/10
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

C

RESOLUCION

(Expediente VSNC/0008/10 TOMPLA)

Consejo

Sres:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D Luis Díez Martín, Consejero.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSNC/0008/10, TOMPLA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 17 de mayo de 2011, recaída en el expediente SNC/0008/10.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 17 de mayo de 2011, el Consejo de la CNC dictó Resolución en el expediente SNC/0008/10 de referencia, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar que MANUFACTURAS TOMPLA S.A. ha infringido el artículo 9.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al no haber notificado a la Comisión Nacional de la Competencia la adquisición de MAESPA MANIPULADOS S.L. previamente a su ejecución. Dicha infracción está calificada como grave por el artículo 62.3.d) de la misma Ley.

    SEGUNDO.- Imponer a MANUFACTURAS TOMPLA S.A. la sanción de tres mil euros (3.000 €).”

  2. - Con fecha 25 de mayo de 2011, MANUFACTURAS TOMPLA S.A ha remitido a la Dirección de Investigación justificación documental del pago de la sanción impuesta.

  3. - Con fecha 10 de noviembre de 2011, la Dirección de Investigación elevó al Consejo informe en el que se concluye que “MANUFACTURAS TOMPLA S.A ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 17 de mayo de 2011, por lo que se propone dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución”.

  4. - El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 16 de mayo de 2012.

  5. - Es interesada: MANUFACTURAS TOMPLA S.A

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Igualmente, el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 10 de Noviembre de 2011, elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que la sancionada ha dado debido cumplimiento a lo ordenado la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de la CNC de 17 de mayo de 2011.

    Concretamente, tal y como ha quedado expuesto en el Antecedente de Hecho 2 de esta Resolución, la empresa imputada ha satisfecho el pago de la multa impuesta por el Consejo de la CNC en la Resolución de referencia.

    TERCERO.- Por lo tanto, procede declarar el cumplimiento de la Resolución de 17 de mayo de 2011 y dar por terminada su vigilancia.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que MANUFACTURAS TOMPLA S.A ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de 17 de mayo de 2011, recaída en el expediente sancionador SNC/0008/10.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la interesada haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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