Resolución nº VSCA/637/08, de September 20, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
Número de ExpedienteVSCA/637/08
TipoVigilancia de Conductas en Comunidad Autónoma
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VS/637/08 Peritos/Arquitectos de la Comunidad Valenciana)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 20 de Septiembre de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante (el Consejo), con la composición expresada al margen, siendo ponente la Consejera María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/637/08 cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 9 de febrero de 2009, recaída en el expediente sancionador 637/08, PERITOS/ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 9 de febrero de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre la base de una propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley

    1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, dictó Resolución en el expediente sancionador 637/08 Peritos Arquitectos de la Comunidad Valenciana, con la siguiente parte dispositiva:

    Primero. Declarar que ha resultado acreditada la infracción imputada por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, al acordar que se declare incompatible la pertenencia a la lista de peritos judiciales arquitectos del COACV con cualquier otra lista de peritos judiciales y, posteriormente, dar de baja a arquitectos colegiados de su propia lista de peritos en cumplimiento del citado acuerdo.

    Segundo. Intimar al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana para que invalide su Acuerdo de 4 de julio de 2006 relativo a la infracción señalada y deje sin efecto cualquier decisión ulterior que haya derivado de su aplicación.

    Tercero Imponer al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana una multa sancionadora de CIENTO VEINTIÚN MIL EUROS (121.000 EUROS) por la comisión de la citada infracción.

    Cuarto. Imponer al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión en la Comunidad Valenciana.

    Quinto. Imponer al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana una multa coercitiva de 600 euros por cada DIA de retraso en el cumplimiento de cada una de sus obligaciones de publicar la parte dispositiva de la Resolución. "

  2. Esta Resolución fue objeto de recurso contencioso-administrativo por el COACV

    ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, que en Sentencia de 3 de noviembre de 2009, confirmó la Resolución del Consejo de la CNC, declarándola ajustada a derecho.

  3. El 3 de diciembre de 2009 tiene entrada en la Comisión Nacional de Competencia, escrito del representante de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, parte interesada en el expediente, denunciando lo que a su entender es un incumplimiento de la Resolución.

    Esta información fue remitida al Servicio de Defensa de la Competencia de la Conselleria d´Economia, Hacenda i Ocupació de la Comunitat Valenciana, (SDCCV), órgano instructor del expediente que dio lugar a la Resolución y competente para la vigilancia de la misma.

  4. Con fecha 25 de junio de 2010, el Servicio de Defensa de la Competencia de la Conselleria d´Economia, Hacenda i Ocupació de la Comunitat Valenciana, (SDCCV), en aplicación del artículo 31 de la Ley 16/1989, remitió al Consejo de la CNC informe sobre el grado de cumplimento de la Resolución proponiendo dar por cumplida la misma y proceder al cierre de la vigilancia.

    El SDCCV ha seguido en la vigilancia lo previsto en el artículo 42.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RD 261/2008, de 22 de febrero) remitiendo, con fecha 28 de mayo de 2010, la propuesta de informe a las partes sin haber recibido alegaciones en el plazo preceptivo de quince días.

    El SDCCV remite acreditación de que el COACV ha dado cumplimento a los dispositivos Tercero y Cuarto de la Resolución del Consejo, de 9 de febrero de 2009, mediante el pago por transferencia de fecha 29 de marzo de 2010, de la multa impuesta, y la publicación de la misma en el BOE de 2 de julio de 2009 y en la sección de economía de los diarios Las Provincias y Levante, de 1 de julio y 4 de julio de 2009 respectivamente.

    El SDCCV considera asimismo que el COACV ha dado cumplimiento al dispositivo segundo, puesto que la Junta de Gobierno Ordinaria de 2 de marzo de 2010, ha anulado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de julio de 2006, sobre lista de peritos judiciales, adjuntado acta de dicha reunión.

    Informa asimismo el SDCCV que mediante Acuerdo de la Agrupación, en reunión celebrada el 14 de mayo de 2010 y ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de 18 de mayo de 2010, ha sido derogado el párrafo referido a que la aceptación de nombramiento como perito judicial mediante listas distintas a la remitida por el Colegio de Arquitectos constituye motivo de baja en la lista colegial, (párrafo del artículo 42 del Reglamento Interno de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses), y el apartado 1 de la declaración responsable, incluida en la solicitud de incorporación a la lista de Arquitectos, según escrito de fecha 19 de mayo de 2010, remitido por el COACV que consta en el expediente.

  5. Visto el informe del SDCCV y la documentación que acompaña, el Consejo de la CNC, por Acuerdo de 12 de julio de 2010, solicitó al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, que requiriera al COACV las mencionadas Actas de las reuniones del Colegio acreditativas de la derogación de los citados párrafos que dan cumplimento al resuelve segundo de la Resolución.

  6. En respuesta al citado Acuerdo del Consejo, el 6 de septiembre de 2010 tiene entrada en el Consejo de la CNC escrito del Servicio de Defensa de la Competencia valenciano, adjuntando copia del Acta de 14 de mayo de 2010 de la reunión de la Junta Directiva de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses del COACV, y Acta de la Junta de Gobierno del Colegio, celebrada el 18 de mayo de 2010, en las que se acuerda derogar el citado párrafo del artículo 42 del Reglamento y el apartado primero de la Declaración responsable.

  7. El Consejo delibero y adoptó esta Resolución en su reunión de 15 de septiembre de 2010.

  8. Es interesado el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- En los procedimientos de Vigilancia tramitados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde al Consejo resolver sobre el cumplimiento o incumplimiento de las Resoluciones y Decisiones, tanto en materia de conductas prohibidas, como de concentraciones, según dispone el artículo 34.1. e) de la LDC y el artículo 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real Decreto 261/ 2008, de 22 de febrero de 2007, (B.O.E. 27 de febrero).

    Segundo.- A la vista del Informe de Vigilancia remitido, el Servicio de Defensa de la Competencia de la Conselleria d´Economia, Hacenda i Ocupació de la Generalitat Valenciana, (SDCCV), el 25 de junio de 2010 y completado por escrito de 6 de septiembre de 2010, con el contenido que se recoge en los Antecedentes de Hecho, este Consejo considera que el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la Resolución de este Consejo de 9 de febrero de 2009.

    Tercero.- Procede por tanto, de acuerdo con los preceptos más arriba citados, declarar el cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 9 de febrero de 2009, en el expediente 637/2008, Peritos/arquitectos de la Comunidad Valenciana.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar que el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Resolución del Consejo de la CNC de 9 de febrero de 2009, recaída en el expediente sancionador 637/2008, Peritos/Arquitectos de la Comunidad Valenciana.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la Vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia de la Conselleria d´Economia, Hacenda i Ocupació de la Generalitat Valenciana y notifíquese al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana.

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