SAP Madrid 278/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2006:8044
Número de Recurso269/2006
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 269/06 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES

AUTOS DE JUICIO ORAL 532/05(J. RAPIDO)

SENTENCIA Nº 278/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente).

DON FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO (Ponente).

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio rápido 532/05 de los del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguidos por delito de lesiones en el ámbito familiar, contra el acusado Hugo y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Emilia, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de Mostoles, en fecha 29 de diciembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, defendido por el/la letrado/a Lourdes Tejedor Pérez, y adhesión del Ministerio Fiscal, con impugnación formalmente efectuada por la representación procesal de Hugo y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó, con fecha 29 de diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente : " Que debo absolver y absuelvo a Hugo, del delito por el que se le venía acusando, con declaración de las costas de oficio"

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de Emilia, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Emilia se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve al acusado del delito de malos tratos objeto de acusación viniendo a alegar una errónea valoración de la prueba esgrimiendo que la declaración de su patrocinado reúne los requisitos que la Jurisprudencia viene entendiendo como necesario para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Expone el recurrente que la discusión de la pareja viene provocado por la mala economía familiar que atraviesa en la que aquella soporta los gastos de la unidad familiar unido al estado habitual del acusado, y en ningún caso como refiere sentencia por el hecho de que aquel mantenga una nueva relación sentimental incidiendo en que la declaración de la denunciante ha sido clara y contundente, sin contradicciones ni ambigüedades.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la adecuada resolución del recurso exigirá una triple comprobación:

1/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

2/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

3/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente) y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que si bien la propia...

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