SAP Madrid 159/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:8192
Número de Recurso110/2006
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RJ Nº 110/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID

JUICIO FALTAS Nº 967/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 23ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 159/06

En Madrid a 28 de abril de 2006.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 20 de Madrid, con fecha 30 de diciembre de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 967/05, habiendo sido parte como apelante Eloy y como apelada Irene.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Son hechos probados y así se declaran que sobre las 20.00 horas del 22/06/2005 en el establecimiento de Joyería sito en la calle José Cadalso nº 60 de Madrid, del que es titular Eloy, se produjo una discusión entre éste y Irene con motivo de que ésta afirmaba que la cadena de oro que previamente había llevado a realizar una compostura no era la que le había entregado posteriormente, siendo la primera de mayor grosor, afirmando el titular del establecimiento que la cadena retirada y arreglada era la que previamente le había sido entregada al establecimiento y como quiera que cada uno de los intervinientes se mantuvo en su posición originaria el Sr. Eloy le dijo a la Sra. Irene que cogiera su joya y se marchara procediéndose a cruzar frases ofensivas llamando el primero a la segunda golfa y aprovechada y respondiendo ésta que era un ladrón, momento en que los dos se acometieron y empujaron resultando la Sra. Irene con traumatismo nasal y hematoma en ojo izquierdo sanando tras una primera asistencia médica a los 12 días permaneciendo 3 impedida para sus ocupaciones habituales no constando acreditado que el Sr. Eloy resultara con lesión de clase alguna."

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eloy, como autor responsable de una falta de lesiones, antes definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, pago de la mitad de las costas del proceso y a indemnizar a Irene en la cantidad de trescientos euros. Asimismo debo absolver y absuelvo libremente a Irene de los hechos objeto de este proceso declarando de oficio las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigésimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 110/06; señalándose para resolución el día 28 de abril de 2006.

ÚNICO.- SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el recurrente su recurso en los siguientes motivos: 1º Por indebida aplicación del principio acusatorio por entender que, tal y como se desprende de los hechos declarados probados y del tenor del fundamento jurídico primero de la sentencia que reza del siguiente modo: "con independencia de quien "diera el primer golpe ", esto es, de quien fuera el primeramente agredido, la respuesta a una eventual agresión de la Sra. Irene - consistente en un tortazo por el que no se formuló acusación por el Ministerio Fiscal y que, en virtud del denominado principio acusatorio obliga a dictar sentencia de contenido absolutorio a favor de la Sra. Irene en relación a la denuncia contra ella formulada por el Sr. Eloy." y que dicha Sra. Irene insultó al Sr. Irene llamándole "ladrón", la circunstancia de que el Ministerio Fiscal no formulara acusación por tales hechos declarados probados vulnera el principio acusatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina del Tribunal Constitucional que lo interpreta, no impide tener por él formulada dicha acusación, máxime cuando en el acto del juicio se ratificó en su denuncia., interesando en esta segunda instancia la condena de la Sra. Irene como autora responsable de una falta de malos tratos prevista en el artículo 617.2 del Código Penal y de una falta de vejación injusta tipificada en el artículo 620.2 del citado cuerpo legal, a la pena de diez días de multa a razón de 4 euros diarios por cada una de las faltas y, subsidiariamente, se declare la nulidad de la sentencia por infracción del principio acusatorio. 2º Por errónea valoración de la prueba pues de la prueba practicada sólo puede deducirse que el denunciado simplemente apartó a la denunciante ante su previa agresión. 3º Y finalmente que los doce días de curación que se reconocieron por el médico...

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