SAP Madrid 1/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2005:16278
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00001/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1473 de 2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COLLADO VILLALBA

ROLLO Nº 2 de 2005

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente).

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

SENTENCIA N º 1/2005

Visto en Juicio Oral y Público ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 1473/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, seguido por delitos de detención ilegal, lesiones y amenazas, contra Domingo, mayor de edad, hijo de Emilio y de Ana María, natural de Madrid, vecino de Torrelodones, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y habiendo estado sujeto a prohibición de acercamiento respecto a Angelina, por tiempo de seis meses, acordada por Auto de fecha 27 de Septiembre de 2.004, siendo partes acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Angelina, y estando representado dicho acusado por la Procuradora Sra. Camacho Villar y defendido por el Letrado Sr. Ugena Yustos y habiendo sido ponente el Magistrado DON CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los delitos de detención ilegal, lesiones y amenazas en el ámbito familiar respectivamente comprendidos en los artículos 163.1, 148.1 y 153.1 del Código Penal, este último según la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre estimando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Domingo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las siguientes penas: 4 años de prisión por el primer delito, 2 años de prisión, por el segundo delito y 1 año de prisión, por el tercer delito; accesorias correspondientes y pago de costas, y a que abone a la perjudicada la suma de 650 euros por la sanidad y 900 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, pero pidiendo la imposición de la pena de 2 años y 6 meses, por el delito de lesiones e incrementando los conceptos y cantidades correspondientes a las responsabilidades civiles.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado.

Probado, y así expresa y terminantemente se declara que en la tarde-noche del día 24-IX-'04, el acusado Domingo y su novia Angelina, que mantenían una relación de intimidad y solían pasar juntos algunas noches en los fines de semana dada la unión sentimental que les vinculaba, se hallaban efectuando unas consumiciones en un establecimiento del Centro Comercial "La Vaguada", de Madrid, en conversación con un antiguo jefe de la entidad donde Domingo había trabajado. Sobre las 02,00 horas del día 25- IX-'04, Angelina pidió al acusado, su novio o compañero sentimental, Domingo que la llevase en coche desde allí hasta la localidad de Guadarrama, dado que Domingo se hallaba en un estado de gran irascibilidad que le había llevado a arrojar violentamente al suelo varias de las sillas que se hallaban en aquel establecimiento público. Domingo accedió a llevar a la joven a Guadarrama, pero, en el trayecto, cambió la dirección del vehículo para dirigirse a la localidad de Torrelodones donde él vivía en un chalet con sus padres y ocupaba una habitación en la tercera planta del mismo, en la que la pareja solía pernoctar un buen número de fines de semanas y donde los padres de Domingo ocupaban el dormitorio situado en la segunda planta de aquel chalet. Al darse cuenta del cambio de trayecto, Angelina insistió en manifestar a Domingo en que ella no deseaba ir al chalet de Torrelodones sino a Guadarrama, manifestaciones a las que Domingo hizo caso omiso. Ya en Torrelodones y ante el chalet en el que Domingo vivía con sus padres, Angelina bajó del vehículo y salió corriendo para ocultarse en las inmediaciones de un chalet próximo, para evitar tener que entrar en el domicilio de Domingo y de los padres de éste; su intento fue inútil porque Domingo salió tras ella, la encontró, la cargó a hombros y, empujándola y dándola empellones-, la introdujo en el chalet en el que él vivía con sus padres, todo ello contra la expresa y manifiesta resistencia de la joven. Una vez en el chalet y a pesar de que Angelina continuaba expresando firmemente a Domingo su deseo de no permanecer allí y de irse a Guadarrama, el joven condujo, también por la fuerza, a su compañera hasta la habitación donde él habitaba; cuando ambos ya estuvieron dentro de la habitación, entre golpes, empujones y empellones, Domingo tomó un abrecartas con extremo punzante y se lo aplicó a Angelina en su raíz mandibular izquierda, lo que la produjo una herida incisa en aquella región y el correspondiente sangrado al tratarse de una incisión de un centímetro que exigió tratamiento médico y quirúrgico consistente en la aplicación de un punto de sutura, herida de la que tardó en curar 17 días con tratamiento médico, estando incapacitada para sus ocupaciones habituales por igual tiempo y quedándole a Angelina una cicatriz de medio centímetro en el reborde mandibular inferior izquierdo. Tan pronto hubieron entrado en aquella habitación, Domingo cerró la puerta de la misma con pestillo, impidiendo a toda costa que Angelina se acercase a dicha puerta y consiguiendo que la mujer no contestase a las llamadas que se le hacían al móvil de ésta, tratando de quitarle, por todos los medios, el aparato de sus manos. En una de las llamadas que Angelina recibió, la comunicante era su propia madre y, como quiera que el móvil quedó conectado al caer al suelo, la madre oyó las frases atemorizadas de su hija, lo que determinó que una hermana de Angelina se desplazase al chalet de Torrelodones, donde aquella llegó una vez que la Policía ya se hallaba en dicho chalet. Domingo abrió la puerta y aprovechando un descuido del hombre, que la mantenía en la habitación a pesar de su resistencia, Angelina logró salir de ella y descender a la planta segunda de la vivienda; Domingo salió corriendo detrás de ella y la alcanzó a la altura del cuarto de baño de dicha planta donde, también por la fuerza y a empellones y golpes, logró introducirla junto con él y cerrar la puerta tras ambos. Una vez dentro de esta otra estancia y procurando siempre que Angelina no pudiera acercarse a la puerta de la misma para irse de aquella casa como, con insistencia, manifestaba que quería hacer, Domingo rompió la cristalería que componía uno de los muebles del cuarto de baño y, tomando uno de los cristales recién rotos, se lo exhibía a Angelina con gesto de dirigirlo y apuntar hacia la anatomía de la joven quien -ante tal actitud del hombre- le invitó a calmarse y a hablar entre ambos. Los golpes, portazos, gritos y carreras despertaron a los padres de Domingo quienes, alarmados por lo que oían, acudieron al cuarto de baño, cuya puerta se mantenía cerrada y custodiada desde dentro por el hombre que, a toda costa, mantenía alejada de la puerta a Angelina. Entonces Domingo abrió la puerta del cuarto de baño para responder a las exigencias de sus padres - Marí Luz y Jose Carlos - que así se lo reclamaban desde el otro lado de la puerta. Aprovechando que la puerta del cuarto de baño estaba ahora abierta, Angelina trató de salir por ella y apoyó su mano derecha en el quicio de la puerta, momento este en que Domingo volvió a cerrar la puerta, presionado la mano de Angelina cuyo dedo medio resultó aprisionado y padeció una herida curva de centímetro y medio de longitud, afectando a todo el ancho del dedo y quedando una cicatriz ligeramente abultada, dura al tacto, con la piel muy descamada, anestesia de la zona y dolor leve a la compresión, necesitando varias asistencias facultativas, aplicación y retirada de puntos de sutura y curas periódicas, invirtiendo en su curación 17 días en todos los cuales Angelina estuvo impedida para su actividad habitual. Como consecuencia de los golpes y empellones Angelina también sufrió en su cuerpo varias equimosis, excoriaciones y tumefacciones.

Con posterioridad a los hechos, Penélope recibió en su móvil un mensaje escrito de Domingo en el que -en suma- este decía: "La he jodido la vida; cuidarla para que no caiga en manos de otro como yo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de: A.- Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 116.1 C. P. y B.- un delito de lesiones. No constituyen, sin embargo, un delito de amenazas, conforme preconizan ambas acusaciones.

SEGUNDO

I.- Delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del C.P., que perpetró Domingo respecto de la persona de su novia Angelina desde el momento en que el primero privó a la segunda de su libertad de deambulación insistentemente reclamada por ella mediante repetidas manifestaciones de su decidido deseo de irse a la localidad de Guadarrama y de no permanecer con él. El comportamiento de Domingo contiene la actividad descrita en los dos verbos nucleares que determinan la acción que legalmente desvela la presencia del delito: detener y encerrar. Detener comporta la acción retentiva que priva a la víctima de su capacidad de movimientos, aún sin necesidad de recluirla en un lugar cerrado; de ahí que la antijuridicidad del comportamiento de Domingo pueda tener su...

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