SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:506
Número de Recurso361/2010

SENTENCIA EN APELACION

En Madrid, dos de febrero de dos mil once

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº. 361/10 interpuesto por D. Leopoldo , representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Carmona Alonso, contra la sentencia de 13 de mayo de 2010, recaída en el recurso seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, Procedimiento Abreviado 206/09 ; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 7, procedimiento abreviado 206/09, se ha dictado sentencia con fecha 13 de mayo de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado del ICAM Sr. Calvo Pastrana, en nombre y representación de D. Leopoldo , contra la resolución del Ministro del Interior de 18 de febrero de 2009 por la que se inadmite a trámite la solicitud de derecho de asilo en España presentada por el recurrente, debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a derecho, desestimando las pretensiones ejercitadas en la demanda; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO En escrito presentado el 10 de junio de 2010, la representación del recurrente, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima oportuno, recaba sentencia por la que se admita a trámite la solicitud de asilo y subsidiariamente autorice su permanencia en España por razones humanitarias.

TERCERO El Abogado del Estado, en escrito presentado el día 6 de julio, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día veintiséis del pasado mes de enero, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.

PRIMERO La sentencia de instancia, tras concretar en su Primer Fundamento de Derecho la resolución impugnada y motivos de oposición recogidos en la demanda, describe en el segundo la institución del asilo, situación del solicitante de asilo y razones del rechazo a la pretensión, que justifica con el siguiente texto:

"(...)Pues bien, en este supuesto consta en el expediente y es admitido por el propio recurrente, que procede de Brasil, país que le reconoció la condición de refugiado y donde residió varios años, sin que exista duda razonable sobre que en dicho país pueda existir peligro para su vida o su libertad, y firmante de la Convención de Ginebra, por lo que le garantiza una protección de sus autoridades frente a los actos de delincuencia común de los que pueda ser objeto, por lo que no puede apreciarse necesidad alguna de protección.

En consecuencia, debe concluirse que la resolución impugnada es conforme a derecho, además de venir perfectamente motivada, en tanto refleja suficientemente el supuesto de hecho y la razón jurídica de lo acordado, sin que a ello obste la circunstancia de que la motivación no se contenga en la misma resolución sino en la propuesta a la que se hace referencia expresa, por cuanto la motivación "in aliunde" viene tradicionalmente admitida por la jurisprudencia; por todo ello debe desestimarse el presente recurso."

SEGUNDO Argumenta la apelante en su escrito que no puede compartir la decisión del Juzgado porque consta documentalmente acreditado que ya había solicitado asilo en España el año 2007, tras haberle sido concedido el asilo en Brasil en mayo de 2005, habiendo sido admitida a trámite su solicitud en el año 2007, por lo que resulta arbitraria la actual inadmisión cuando tras viajar a Brasil en diciembre de 2008 se vio de nuevo localizado y amenazado por las FARC de Colombia, que ya le habían amenazado de muerte, por lo que se vio obligado a salir de Brasil y volver a España.

Opone falta de motivación de la sentencia por no analizarse las circunstancias alegadas relativas al grave peligro para su vida de continuar en Brasil, con indefensión al recurrente por desconocerse las razones del rechazo y, en segundo lugar, conculcación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y artículos 3 y 8 de la Ley 5/1984 , y que la veracidad de la persecución es patente, concurriendo los requisitos exigidos. Considera que al haber aplicado la causa f) no se pone en duda la credibilidad el relato por lo que el acto recurrido es arbitrario.

Denuncia incongruencia omisiva en la sentencia, vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre uno de los motivos de anulabilidad de la resolución, la solicitud de permanencia en España por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR