SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2689
Número de Recurso81/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº. 81/11 interpuesto por

D. Anibal , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Maestre Gómez, contra la sentencia de 31

de enero de 2011, recaída en el recurso seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, Procedimiento

Abreviado 246/08; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 6, procedimiento abreviado 246/08 se ha dictado sentencia con fecha 31 de enero de 2011 que contiene el siguiente FALLO: "Que debe desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo PA 246/08, interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Lama Marín, en nombre y representación de D. Anibal , contra la resolución de 9 de julio de 2009, del Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, que inadmite a trámite la solicitud para la concesión de asilo formulada por el recurrente, nacional de Colombia. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 23 de febrero de 2011, la representación de D. Anibal , disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estima conveniente, recaba sentencia que revoque la sentencia impugnada y admita a trámite la solicitud de derecho de asilo que ha formulado, o subsidiariamente, reconociendo las razones humanitarias que se desprenden de la causa, se le conceda autorización de trabajo y residencia en los términos de la legislación de extranjería.

TERCERO

El Abogado del Estado, en escrito presentado el 17 de marzo de 2011, tras las alegaciones que estima oportuno, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día dieciocho del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia, tras precisar en el Fundamento de derecho primero la resolución impugnada y circunstancia apreciada por la Administración para acordar la inadmisión de la solicitud de asilo, y en el segundo las pretensiones que se ejercitan y alegaciones de las partes, pasa en el fundamento tercero a ofrecer la doctrina sobre el asilo y en concreto sobre la inadmisión a trámite de estas solicitudes, y en el Fundamento cuarto da respuesta en cuanto al fondo a las pretensiones sustanciadas, con el siguiente texto:

CUARTO Aplicando la anterior normativa y doctrina que se deja expuesta resulta que el instructor del expediente en el informe unido a los folios 4.1 y siguientes, analiza la fundamentación de las alegaciones ofrecidas por la recurrente, y llega a la conclusión de que de ellas no se desprenden hechos concretos que indiciariamente acrediten la existencia de persecución personal y directa contra el interesado que resulte verosímil, siendo su relato incongruente.

Así, poniendo su relato en relación con el referido informe, resulta que el demandante de asilo relata que en el año 2001 su cuñado fue asesinado por unos delincuentes. El solicitante trabaja como electricista y por ello debe visitar los barrios más peligrosos de Buenaventura. "Una vez un grupo de jóvenes, que dijeron pertenecer a las FARC, le amenazaron diciéndole que era un informante de los paramilitares y que tenía que abandonar el barrio". Lo mismo le pasó en otro barrio, "donde le tuvieron retenido durante 4 horas", lo que ocurrió 4 años después de la muerte de su cuñado. "El 13.10.2007 tuvo la última amenaza por que tuvo que abandonar Buenaventura, marchando a Cali a casa de su hermana". Obtiene un visado para España donde llega el 7.2.2008, y solicita asilo en Sevilla el 30.4.2008.

Ese relato se considera manifiestamente inverosímil por el instructor, por incongruente en la descripción de los hechos que motivan la persecución alegada; por lo insuficiente de la descripción de los hechos, lo esporádico y casual de las amenazas, que muestran que se prepara su descripción para servir de soporte a la solicitud de asilo.

Por otro lado hay que tener en cuenta también el informe desfavorable a la admisión de la solicitud que emite ACNUR que apoya el informe del instructor y en definitiva está conforme con la resolución de inadmisión.

Frente a estas consideraciones de ambos informes que sostienen la decisión administrativa, la parte recurrente no formula una demanda que consiga desvirtuar esos fundamentos de la resolución impugnada, pues se alega que su relato es creíble porque encaja a la perfección con la realidad que se vive en Colombia, dando su versión de los hechos de un modo coherente.

Estas alegaciones no son suficientes para el objetivo pretendido. En primer lugar no se controvierten puntualmente los extremos del informe al que acabamos de hacer referencia, del que permanecen todos sus extremos en punto a la consideración singular de las circunstancias del caso y que tiene su corroboración en las alegaciones de la propia solicitante de asilo.

Así, los hechos que se relatan no ponen de manifiesto ninguna persecución constatada. Carece de relevancia...

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