SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:447
Número de Recurso341/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

341/09, interpuesto por D. Luis Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Pérez

Ambite, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Sexta, R.G. NUM000 , de 28 de septiembre

de 2009 que desestima las reclamaciones económico administrativas que había interpuesto contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Cataluña de 8 de febrero de 2007, relativa a Acuerdo de declaración de existencia de

fraude de ley dictado el 8 de mayo de 2002 por el Delegado de la AEAT de Barcelona y Acuerdo de liquidación tributaria del

Inspector Jefe de Barcelona de 19 de junio de 2002, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1997, cuantía 1.020.310,05 euros; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 4 de marzo de 2010, en el que, tras los Hechos y Fundamentos de Derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que declare no ajustada a derecho la resolución del TEAC aquí impugnada, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 23 de abril de 2010, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

TERCERO Abierto el trámite de conclusiones, se ha evacuado por ambas partes, por su orden, y se ha señalado el día doce del presente mes y año para votación y fallo, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Sexta, R.G. NUM000 , de 28 de septiembre de 2009 que desestima las reclamaciones económico administrativas que había interpuesto la representación de D. Luis Miguel contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 8 de febrero de 2007, relativa a Acuerdo de declaración de existencia de fraude de ley dictado el 8 de mayo de 2002 por el Delegado de la AEAT de Barcelona y al Acuerdo de liquidación tributaria del Inspector Jefe de Barcelona de 19 de junio de 2002, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, cuantía 1.020.310,05 euros.

Los efectos de hacer una primera aproximación a la cuestión litigiosa, vamos a remitirnos a los Antecedentes de hecho de la resolución impugnada, con trascripción del primero, segundo y cuarto, y síntesis de los restantes.

PRIMERO El 1 de junio de 2001 se notificó al sujeto pasivo la ampliación de las actuaciones iniciadas el 16 de enero de 2001, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio , ejercicios de 1996 a 1999, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998, teniendo la comprobación carácter parcial y limitándose a la tributación de las bases imputadas por sociedades en régimen de transparencia fiscal.

SEGUNDO. El 11 de marzo de 2002 el actuario eleva informe en el que propone que, vistas las actuaciones llevadas a cabo en relación con D. Luis Miguel y las sociedades INTERNACIONAL DE DIRECCIO Y ADMINISTRACIO SL (en adelante FIDA SL) y ESPECTÁCULOS MAGAORO SL, se inicie procedimiento especial para, en su caso, declarar la existencia de negocios ejecutados en fraude de ley (articulo 24 Ley 230/1964 ), en base a los siguientes hechos y argumentaciones:

- Desde el 1 de enero de 1996 hasta el 12 de diciembre de 1996, D. Luis Miguel y su hijo D. Epifanio eran socios de la entidad ESPECTÁCULOS MAGAORO SL (NIF 808620730); dicha entidad disponía de un capital social de 1.000.000 de pesetas; dividido en 100 participaciones de un valor nominal de 10.000 pesetas, de 1as que 99 eran titularidad de D. Luis Miguel y 1 de D. Epifanio . Tal situación se producía desde el día de constitución de dicha sociedad, el 14 de mayo de 1983.

- La sociedad ESPECTÁCULOS MAGAORO SL reunía, en el periodo de 1/1/1996 a 31/12/1996, la condición de "sociedad de mera tenencia de bienes", a efectos de la aplicación del régimen especial de transparencia fiscal regulado en los artículos 75 y siguientes de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la declaración-liquidación presentada por la propia sociedad y por las conclusiones de la Inspección plasmadas en Acta A06-70S16874 de fecha 21/12/2001.

- De las actuaciones practicadas resultan los siguientes hechos relevantes:

El único activo de la referida sociedad en el ejercicio de 1996 era el formado por 'tesorería' y "depósitos en entidades bancarias'. La entidad no realizó en el ejercicio actividad empresarial ni profesional alguna.

La cifra de ingresos en el ejercicio fue de 255.433.112 pesetas correspondiendo 4.771.278 pesetas a ingresos financieros por intereses bancarios y 250.681.834 pesetas al cobro de una indemnización satisfecha por PROMOCIO DE CIUTAT VELLA SA (A50562646), a causa de la expropiación de los derechos que Espectáculos Magaoro SL tenía sobre diversas fincas. El acuerdo de pago de esa indemnización se produjo el 4 de julio de 1996. Declaró una base imponible positiva a efectos del Impuesto sobre Sociedades del período 1996 de 246.919.721 pesetas.

Mediante escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1996, D. Luis Miguel en su condición de administrador de la sociedad FIDA SA, elevó a público los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada ese mismo día, y a la que acudió el 100 % del capital de la entidad (89% titularidad de D Luis Miguel y 11 % titularidad de su hijo, D Epifanio ), que fueron los siguientes:

- Transformación de FIDA SA en FIDA SL (B58704594).

- Modificación del cierre del ejercicio social. Hasta ese acuerdo, aquel coincida con el año natural. Desde ese momento, el ejercicio social comienza el 16 de diciembre de cada año y finaliza el 15 de diciembre del siguiente año. Pretende evitar el riesgo de que hubiese tenido que imputar la base imponible de Espectáculos Magaoro SL en la fecha del cierre del ejercicio social, hasta entonces 31 de diciembre de 1996, si la Administración tributada hubiere regularizado su situación tributaria y la calificase de sociedad transparente.

- Nombramientos de D. Luis Miguel y D Epifanio como administradores solidarios de FIDA SL.

- Ampliación de capital social de FIDA SL, por importe de 100.000.000 pesetas, creándose 10.000 nuevas participaciones de importe nominal 10.000 pesetas emitidas con una prima de asunción de participaciones de 16.250 pesetas por participación. Tras la renuncia al ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas, la totalidad de las nuevas participaciones fueron suscritas por D. Luis Miguel mediante la aportación no dinerada de la totalidad de su participación en Espectáculos Magaoro SL (el 99 de su total capital social), valorándose ésta en los 265.000000 pesetas en que se amplió el capital de FIDA SL.

- Tras esa operación, el accionariado de dichas entidades resulta ser:

- En fecha 31/12/1996, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76.1 de la Ley 43/1995 , la sociedad Espectáculos Magaoro SL imputó a quienes ostentaban la cualidad do socios en esa fecha, la base imponible positiva generada por dicha entidad en el ejercicio de 1996; así, del total de dicha base, que ascendía a 246.919.721 pesetas, se imputaron 244.450.524 pesetas a la entidad FIDA SL. y el 1 restante a D Epifanio , es decir, 2.469.197 pesetas.

- Mediante escritura pública de fecha 3 de junio de 1997 la entidad FIDA SL adquirió a D Epifanio su participación en Espectáculos Magaoro SL, de este modo FlDA SL se convertía en socio único de Espectáculos Magaoro SL.

- El 30 de septiembre de 1997 D. Luis Miguel , como administrador de las entidades FlDA SL y Espectáculos Magaoro SL, formaliza escritura pública de fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de Espectáculos Magaoro SL por FIDA SL. La inscripción en el Registro Mercantil se produjo el 25 de noviembre de 1997, por lo que, a partir de esa fecha, debe considerarse extinguida la entidad Espectáculos Magaoro SL (artículo 233 y 245 del Texto Refundido de la L.S.A. y 94.1 de la Ley 2/95, de Sociedades de Responsabilidad Limitada ).

- En fecha 21 de diciembre de 2001 se formalizan por la Inspección Actas con relación a la sociedad FIDA SL, concluyéndose que:

En el periodo impositivo de 16/12/1996 a 15/12/1997 tiene la consideración de "sociedad transparente de tenencia de valores" (ACTA AO1 72108571).

En los periodos impositivos de 16/12/1997 a 15/12/1998 y de 16/12/1998 a 15/12/1999, tiene la consideración de sociedad transparente de mera tenencia de valores" (ACTA A02 70498130).

Las consecuencias fiscales de las citadas operaciones resultan ser:

D. Luis Miguel y D Epifanio no tributaron por el incremento de patrimonio puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de sus participaciones en Espectáculos Magaoro, SL a la sociedad FIDA SL, al haber trascurrido más de ocho años desde la fecha de adquisición de aquéllas (Disposición Transitoria Octava de la Ley 18/1991 ).

- Por lo que hace a la sociedad FIDA SL, y por el periodo impositivo de 16/12/1996 a 15/12/1997 del Impuesto sobre Sociedades:

Integró la base imponible positiva de 244.450.524 pesetas imputada el 31/12/1996 por Espectáculos Magaoro SL, y

Consecuencia de la fusión por absorción de ésta por FlDA...

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