SJS nº 33, 30 de Diciembre de 2010, de Barcelona

PonenteJOAN AGUSTI MARAGALL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
Número de Recurso753/2010

JUTJAT SOCIAL Núm.33

BARCELONA

Actuacions Núm. 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760 y 761/10, acumuladas.

S E N T È N C I A Núm.

Barcelona, a 30 de diciembre de 2010.

JOAN AGUSTI MARAGALL, magistrado-juez del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en demanda en reclamació de

extinción de contrato interpuesta por 10 frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA (AENA).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9.08.10 tuvieron entrada en este juzgado sendas demandas, presentadas todas ellas en el registro general del Decanato en fecha 6.8.10, en las que , previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaban procedentes, terminaba suplicando que se dictara una sentencia por la que se declarara la extinción de la relación laboral y el derecho a percibir una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de antigüedad.

SEGUNDO.- Admitidas a trámite dichas demandas e instruido el correspondiente procedimiento individual, por auto de fecha 17.9.10 dictado en las actuaciones nº 500/10 de este mismo juzgado, a instancia de Juan , se acordó la acumulación de todos los procedimientos individuales a dichas actuaciones, dada la sustancial coincidencia de hechos, fundamentos y pretensiones. Ello no obstante y posteriormente, ya el día señalado para el acto del juicio, todas las partes -demandantes en todos los procedimientos y demandada- solicitaron, y así se acordó, la desacumulación exclusivamente respecto a las actuaciones nº 500/10, dado la acumulación subjetiva a dichas autos del procedimiento por despido nº 1077/10 del JS nº 15 de Barcelona (acordada por auto de este juzgado de fecha 26.11.10, por mandato del art. 32 LPL ,), dado que exclusivamente el demandante Juan había interpuesto posterior demanda por despido.

TERCERO.- Comparecidas las partes el día 22.12.2010 tal como consta en acta se celebró el acto de Juicio oral. Los demandantes fueron asistidos en su defensa por la letrada del ICAM Sra. Inés , mientras que la demandada fue representada y defendida por la Abogada del Estado. En el acto de juicio, y una vez que se hubo efectuado la dación de cuenta de los antecedentes, la parte actora se ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda y la contestó formulando las alegaciones que constan en el acta. Seguidamente, fue abierta la fase probatoria, en la que se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes y constan documentadas en autos. Practicada la prueba, las partes informaron sobre sus pretensiones y el juicio quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la sustanciación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales aplicables salvo los plazos como consecuencia de la acumulación de asuntos existentes en este Juzgado.

CUARTO.- A petición de la letrada de los demandantes la presente sentencia se redacta en castellano.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Los actores, con las circunstancias personales que constan en encabezamiento de su respectiva demanda, prestan servicios para AENA con las condiciones laborales de antigüedad, categoría profesional, puesto de trabajo y retribución acreditada durante el año 2009 que se especifican a continuación:

Antigüedad 15.09.77

Categoría profesional: controlador de la circulación aérea

Puesto de trabajo de técnico Instructor en el centro de control de Barcelona .

Retribución durante el año 2009: 314.927,34.-€ brutos.

Antigüedad 8.01.

Categoría profesional: controlador de la circulación aérea

Puesto de trabajo de Técnico de control de afluencia en el centro de control de Barcelona

Retribución durante el año 2009: 350.680,11.-€ brutos.

Antigüedad 06.11.89

Categoría profesional: controlador de la circulación aérea

Puesto de trabajo de técnico instructor TMA 1 en el centro de control de Barcelona

Retribución año 2009: 404.436,11.-€ brutos.

Antigüedad 20.04.1972

Categoría profesional: controlador de la circulación aérea

Puesto de trabajo de jefe de sala, en el centro de control de Barcelona

Retribución año 2009: 399.054,80 euros

Antigüedad 7.10.85

Categoria profesional: controlador de la circulación aérea

Puesto de trabajo de técnico supervisor, en el centro de control de Barcelona

Retribución año 2009: 355.496,93 euros

Antigüedad 19.02.81

Categoria profesional: controlador de la circulación aéra

Puesto de trabajo de técnico instructor del núcleo de ruta, en el centro de control de Barcelona

Retribución año 2009: 379.365,62 euros

Antigüedad 08.01.74

Categoría profesional controlador de la circulación aéra

Puesto de trabajo de jefe de sala en Barcelona ACC

Retribución año 2009: 405.909,74 euros

Antigüedad 06.10.88

Categoría profesional : controlador de la circulación aéra

Puesto de trabajo de supervisor/instructor en el centro de de control de Barcelona

Retribución año 2009: 308.167,86 euros

Antigüedad 25.11.67 (nacido el 17.11.46).

Categoría profesional : controlador de la circulación aéra

Desde el 26.3.2002 en situación de Licencia Especial Retribuida (sin ocupación efectiva).

Retribución año 2009: 144.485,12 euros

Todos los demandantes, excepto el último, afirman en su respectiva demanda pertenecer al sindicato USCA (Unión Sindical de Controladores Aéreos).

SEGUNDO.- Las relaciones colectivas de trabajo de los controladores aéreos con sus sucesivos empleadores ha sido extremadamente conflictiva, pudiendo señalarse como hitos principales, recogidos en los principales medios de comunicación, los que se refieren a continuación (hecho probado 5º de la sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 10.5.10 ):

"1. ETAPA DE FUNCIÓN PÚBLICA (1966-1992):

  1. La denominada "huelga de celo del 13 de agosto de 1976", consistente en el escrupuloso seguimiento de las medidas de seguridad de la OACI.

  2. El conflicto (denominado por los controladores aéreos "regulación del

    tráfico aéreo") de enero de 1981, que obligó a suspender el Congreso de UCD.

  3. El conflicto con el Ministro D. Ambrosio en abril de 1985 y la huelga convocada legalmente y realizada por los controladores aéreos en los meses de noviembre y de diciembre de 1985.

  4. - La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1988 (RJ 1988\7635) desestimó la demanda ejercitada por los controladores aéreos contra el Ministro al afirmar que no se había vulnerado su derecho al honor.

  5. La convocatoria de 26 días de huelga en enero y marzo de 1986.

  6. La convocatoria y realización de huelga los días 22 y 29 de agosto y 5 de septiembre de 1987.

  7. El "contencioso de Palma". Los retrasos en agosto y la convocatoria de huelga para los días 27 y 30 de agosto y 3 de septiembre de 1988, finalmente desconvocada el 20 de agosto al llegar a un acuerdo con el Gobierno.

  8. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 7 de marzo de 1988 (RJ 1988\2 197) desestimó las pretensiones de los controladores que habían motivado el denominado "contencioso Palma".

  9. La convocatoria de huelga en Alicante para febrero de 1990, finalmente desconvocada. Las protestas frente a la militarización del control en el aeropuerto de Zaragoza: las convocatorias de huelga para diciembre finalmente desconvocadas.

  10. La convocatoria de huelga para el 16 de diciembre de 1991 en protesta por las normas que regulaban la integración de los controladores en AENA, finalmente desconvocada al alcanzarse un acuerdo.

  11. La amenaza de los que se denominó por los medios "caos aéreo" por parte de los controladores aéreos en las Olimpiadas de Barcelona 92 y la Exposición Universal de Sevilla del mismo año.

    1. ETAPA ACTUAL: RELACIÓN LABORAL CON AENA (1992 HASTA LA ACTUALIDAD).

  12. El trabajo a reglamento de 28 y 29 de mayo de 1998, y de los días 21 y 22 de junio del mismo año, consistentes en negarse a realizar horas extras y cumplir estrictamente su jornada obligatoria de 1.200 horas anuales.

  13. La negativa a realizar servicios extraordinarios y limitarse a cumplir la jornada obligatoria de 1.200 horas realizada los días 17, 18 y 19 de agosto de 2002, desconvocada finalmente mediante acuerdo con la Administración el 21 de agosto.

  14. La convocatoria de huelga para diversos días de los meses de julio, agosto y septiembre de 2003 contra el proyecto de la Ley de Seguridad Aérea, finalmente desconvocada en junio al aprobarse la citada ley. Declaraciones del Presidente e USCA publicadas en el Diario "El Mundo" de 27-12-2003 afirmando que en caso de que no haya un acuerdo "habrá caos aéreo, que no es otra cosa, precisó, que dejar de hacer suplencias y de prolongar las jornadas, en ningún caso nos hemos referido a una huelga".

  15. - La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2003 (RJCA 2003\1060) que condenó a AENA y al Ministerio de Fomento en las pretensiones de responsabilidad patrimonial deducidas por los usuarios con ocasión del caos aéreo de la Navidad de 1988 y las vacaciones de 1999.

  16. El trabajo a reglamento de los controladores del centro de Torrejón de Ardoz del 3 de enero de 2004 , finalizado con el acuerdo de 9 de enero de 2010.

  17. Los retrasos en Barajas los días 2 y 3 de enero de 2009 debidos a la baja por enfermedad de siete controladores aéreos.

  18. El cierre de la dos pistas en el aeropuerto Madrid-Barajas por falta de controladores aéreos debido a bajas por enfermedad el 23 de julio de 2009, al negarse los controladores a hacer horas extraordinarias.

  19. Los retrasos en los vuelos Madrid-Canarias del 27 de diciembre de 2009 ante las bajas de diversos controladores aéreos del aeropuerto de Madrid y la negativa de los restantes a hacer horas extraordinarias.

  20. El cierre de la dos pistas en el aeropuerto Madrid-Barajas por falta de controladores aéreos debido a bajas médicas el 1 de enero de 2010, al negarse los controladores a hacer horas extraordinarias.

  21. El anuncio por parte de los controladores de que a partir del 1 de abril de 2010 solamente trabajarán su jornada básica y...

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