SAN, 5 de Marzo de 2003

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:8090
Número de Recurso603/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso número 04/603/2001 interpuesto por Alexander, representado por el/la procurador/a Sr./Sra JOSE NUÑEZ ARMENDARIZ,

contra la resolución tácita dictada por la Ministra de Sanidad por la que se desestima la

reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el ahora recurrente en relación con la

asistencia medica recibida con ocasión de un esguince de tobillo, habiendo sido parte el INSALUD

y la Compañía de Seguros MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representados por los procuradores Sres.

MANUEL GOMEZ MONTES y FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO así como el Sr. Abogado del

Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 201.354 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad señalada como cuantía del presente recurso contencioso administrativo como consecuencia del daño de que ha sido objeto mi principal al haber sido atendido por la Administración de forma irregular.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- El recurrente sufrió una caída en bicicleta cuando realizaba el Camino de Santiago el día 8 de Julio de 1999; fue atendido en Astorga, Lugo y Santiago de Compostela recomendadosele reposo.

- El día 16 de Julio de 1999 fue atendido por su medico de cabecera en Badajoz quien lo remitió al traumatólogo que la prescribió el empleo de una férula y la revisión por su traumatólogo en quince días.

- Al retirarse la férula se encuentra, dolor, cianosis y frialdad del pie por lo que se le remite con urgencia al servicio de cirugía vascular donde fue ingresado y sometido a diversos estudios en los días siguientes siendo diagnosticado de distrofia simpática refleja. Fue dado de alta el día 23 de Agosto con el diagnostico de episodio de isquemia subaguda de etiología no filiada.

- Ante la persistencia del dolor en los días sucesivos, se le propone para la realización de una simpatectomía lumbar derecha, que el paciente acepta.

- Se le realiza la intervención el día 21 de Septiembre; aunque debe caminar con muletas, el dolor desaparece unos días pero reaparece el día 20 de Octubre realizándosele diversas pruebas

- Posteriormente, con fecha 13 de Noviembre desaparece el dolor, que reaparece el día 3 de Enero de 2000, se le realiza gammagrafía ósea y se le diagnostica distrofia simpática refleja.

- Con fecha 28 de Julio de 2000 presenta reclamación de responsabilidad patrimonial, cuya desestimación tácita es la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

- El recurrente ha estado en baja laboral desde el día del accidente hasta el 16 de Febrero de 2001, en que se le ha concedido como prestación de la Seguridad Social una incapacidad permanente en grado de total.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 26 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución tácita dictada por la Ministra de Sanidad por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el ahora recurrente en relación con la asistencia medica recibida con ocasión de un esguince de tobillo.

Las alegaciones de la parte recurrente, en las que pretende basar su reclamación, no pueden dejar de sorprender a esta Sala: en el escrito de reclamación administrativa se vierten una serie de manifestaciones carentes de la mas mínima base que, sorprendentemente, son olvidadas en el escrito de demanda. La variación de argumentos de la parte recurrente hace ver, ya desde el inicio, la inconsistencia de los argumentos en los que se basa su reclamación.

SEGUNDO

Para la correcta valoración de la cuestión que se somete a la consideración de esta Sala, es necesario partir de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 17 de Octubre de 2000 (Rec. 9201/1995 ) ha enumerado los siguientes:

- que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar.

- que aquella...

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