SAN, 16 de Enero de 2003

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:8181
Número de Recurso708/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 708/99 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Florencio Araez

Martínez, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS

S.A., frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 12 de mayo de

1.999, en materia relativa a Recaudación de Seguridad Social con una cuantía de 5.623.645

pesetas (33.798,79 euros) siendo codemandada la Tesorería General de la Seguridad Social

representada y defendida por Letrado de su servicio jurídico. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 28- VII-99. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia en la que se anule el acto administrativo impugnado y las resoluciones de las que trae origen, "se declare a mi representada, exenta de la responsabilidad que indebidamente se le imputa, y ordenando la inmediata devolución del importe de las cuotas satisfechas, junto con los demás pronunciamientos que en derecho correspondan".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La representación procesal de la codemandada instó igualmente la desestimación de la demanda.

Cuarto

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de enero de 2.003, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 12-V-99 RG 1797-96 RS 665-96 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. contra resolución del TEAR de Andalucía de 12-XII-95, expediente 18/2935/93 en asunto relativo a recaudación de recursos de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la empresa concertó con General Granadina de Construcciones S.L. sendos contratos de ejecución de obra, para la ejecución de solados, alicatados y revestimientos y para la cimentación y estructura de la obra "54 viviendas de Arquigrupo P-4 de Granada".

La subcontratista no abonó sus cotizaciones a la Seguridad Social los meses de marzo y abril de 1.993, dictando la Tesorería acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria contra Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y la subcontratista. Los requerimientos de pago fueron notificados el 11-X-93 y la hoy actora...

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