SAN, 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4118
Número de Recurso1266/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 1266/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cereceda

Fernández-Oruña, en nombre y representación de D. Jesús María, contra la

Resolución de Ministro del Interior de 10 de julio de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud de

asilo. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por

la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2002, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2002, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No acordado el recibimiento del pleito a prueba y estimándose innecesario la celebración de vista, ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 12 de febrero de 2003.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone, según se contiene en el escrito de interposición, contra la Resolución del Ministro del Interior de 10 de julio de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo. Posteriormente, se denegó la petición de reexamen por resolución de 12 de julio del mismo año.

La solicitud para la concesión del derecho de asilo en España presentada por la parte recurrente, nacional de Cuba, se inadmite por concurrir la causa prevista en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, según redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo.

La resolución que inadmite a trámite la solicitud de asilo señala como motivos de dicha inadmisión, que la solicitante no alega en su petición de asilo ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, en redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada.

La parte recurrente, en su solicitud de asilo (folio 2.3 del expediente administrativo), manifiesta que trabajaba por cuenta propia, al Estado le pagaba una cuantía bastante alta, "compraba todo fuera aunque es ilegal. Todo esta prohibido, y el CDR controla constantemente. Un día tuvo un enfrentamiento con la policía cuando volvía de un cabaret, y acabó con un disparo en el pie....

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