SAN, 10 de Marzo de 2003

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:7064
Número de Recurso1103/2001

MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO ANA ISABEL RESA GOMEZ BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil tres.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.103/01 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Santos Carrasco Gómez, en nombre y representación de D. Oscar,

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de marzo de 2.001,

que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Extremadura de

fecha 30 de abril de 1.999, recaída en expediente nº 10/473/97, en asunto relativo a derivación de

responsabilidad por deudas no tributarias y cuantía de 60.058.556 pesetas; y en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 1.985 se concedió por el Consejo de Ministros subvención a favor de la empresa Wolframex, S.A., acogida a los beneficios del Área de Expansión Industrial de Extremadura. Por otro acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 1.993 se declaró la caducidad de la concesión anterior, acuerdo publicado por resolución de la Secretaría de Estado de Economía de 30 del mismo mes y fundamentado en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, lo que llevaba aparejado el reintegro de las cantidades percibidas por la empresa en tal concepto, que se elevaban a 23.280.140 y 15.186.669 pesetas, mas los intereses de demora. No efectuado el reintegro, se procedió a su exacción en vía de apremio sin resultado, por lo que el 6 de mayo de 1.997 la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Cáceres de la A.E.A.T. acordó declarar fallida a la entidad beneficiaria de la subvención, advirtiéndose de la existencia posible de responsables subsidiarios del pago de los créditos a efectos de derivación de responsabilidad. El 7 de mayo de 1.997 se comunicó al ahora actor la iniciación de expediente de derivación, al amparo de lo establecido en los artículos 82 de la LGP y 16 RGR, sin que se presentara alegación alguna dentro de plazo, por lo que el 7 de octubre siguiente se dictó acuerdo de derivación de responsabilidad al recurrente, entre otros, en su condición de administrador de la sociedad deudora, según escritura pública otorgada el 28 de febrero de 1.985. La deuda exigida era de 60.058.556 pesetas comprensiva de cuota e intereses de demora, sin el recargo de apremio ni costas liquidadas al sujeto pasivo por importe adicional de 11.011.711 pesetas. Disconforme con ello el interesado formuló reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Extremadura que fue estimada en parte por acuerdo de 30 de abril de 1.999, en el sentido de que la declaración contenida en el acuerdo de solidaridad entre todos los deudores en los supuestos de responsabilidad subsidiaria por deudas no tributarias carecía de cobertura legal, habiendo de estarse a las reglas de la mancomunidad previstas en el artículo 1137 del Código Civil, confirmando el acuerdo impugnado en los restantes extremos y no conforme con dicho pronunciamiento interpuso recurso de alzada ante el TEAC que al confirmar la anterior por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 6 de marzo del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 22 de marzo de 2.001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Extremadura de fecha 30 de abril de 1.999, recaída en expediente nº 10/473/97, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deudas no tributarias y cuantía de 60.058.556 pesetas.

SEGUNDO

Varios son los motivos que invoca la parte actora como...

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