SAN, 1 de Julio de 2005
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2005:7515 |
Número de Recurso | 1293/2002 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo numero 1293/2002, interpuesto por la procuradora de
los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, actuando en nombre y representación de D. Iván, contra la resolución de 3 de diciembre de 2001 dictada por el Secretario de Estado de
Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que
se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Cirugía Cardiovascular y
contra la desestimación presunta por silencio administrativo interpuesto contra esta resolución. Ha
sido parte la Administración del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 15 de abril de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del actor a obtener el título; en su defecto, acuerde dejar sin efecto la resolución impugnada ordenando reponer las actuaciones al momento anterior a la valoración de los curriculum profesionales de los aspirantes por el Tribunal evaluador para que por el mismo se proceda de nuevo a valorar los mismos adoptando la decisión que estime procedente de forma motivada, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 28 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 3 de diciembre de 2001 dictada por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Cirugía Cardiovascular y contra la desestimación presunta por silencio administrativo interpuesto contra esta resolución.
La desestimación tiene su base en que el recurrente ha obtenido la calificación final de no apto en el marco del RD 1497/1999.
El recurrente funda su pretensión impugnatoria en la falta de motivación de la puntuación con la que se califica a los aspirantes en la prueba práctica ni, lo que es más importante, la valoración del curriculum de los aspirantes, al no ofrecer explicación de los concretos méritos que, de los criterios objetivos fijados en la resolución de 15 de mayo de 2001, formación académica y práctica profesional de los aspirantes, se han tenido en cuenta ni la forma en que dichos méritos se han valorado y ponderado. Considera, por otra parte, que su curriculum ha merecido del tribunal calificador una valoración inferior que la que han merecido otros aspirantes con menor formación en la especialidad de cirugía cardiovascular y menor experiencia profesional en esta especialidad.
Este tribunal, en numerosas sentencias, ha señalado con carácter general en relación con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, que esta norma regula una procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como única vía ordinaria de acceso al título de medico especialista, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa...
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STS, 29 de Enero de 2008
...fecha 1 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 1293/2002 interpuesto por el hoy recurrente contra la Resolución presunta que confirmó en reposición la anterior expresa de 3 de diciembre de 2001 del S......