STSJ Comunidad de Madrid 283/2006, 31 de Enero de 2006
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2006:5745 |
Número de Recurso | 1060/2005 |
Número de Resolución | 283/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00283/2006
Recurso de apelación 1060/2005
SENTENCIA NUMERO 283
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1060/2005, interpuesto por
D. Marcos, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, contra el Auto de fecha 12 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 21 por el que no se procedía a acceder a la medida cautelar de suspensión interesada, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 377/05 Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.
El día doce de diciembre dedos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 377/2005, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "S.Sª. Acuerda: No ha lugar a la medida cautelar interesada por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de D. Marcos ".
Por escrito presentado el día trece de octubre de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha trece de octubre de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día tres de noviembre de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día treinta y uno de enero de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Por la representación de don Marcos se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 12 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 por el que no se procedía a acceder a la medida cautelar de suspensión interesada.
En el presente recurso de apelación se procede a alegar que el auto recurrido no procede a determinar si los daños y perjuicios alegados son susceptibles de hacer perder la finalidad legítima recurso y que la anotación registral e informática tiene en la práctica efectos limitativos de derecho al poder ver inadmitida cualquier solicitud de autorización de residencia o trabajo o de cualquiera de los tipos de visado mientras no se declare la caducidad del procedimiento de expulsión contra él incoado.
El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso de apelación.
Antes de entrar a resolver sobre la pretensión de adopción de la medida cautelar interesada, debemos precisar los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia ( entre otras, STS. Sección 7ª, 12-06-01, recurso nº 11681/1998; 15-06-01, recurso nº 1487/1999; 19-06-2001, recurso nº 1635/2001) de acuerdo con las cuales:
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- La suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso es una medida cautelar que tiene por objeto bien conocido asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que en su día recaiga no pueda ser llevada a puro y debido efecto, y cuya adopción o no ha de apoyarse, de un lado, en la reiterada doctrina de esta Sala en torno al principio de eficacia de la actividad administrativa (art. 103,1 de la Constitución [RCL 1978\2836 y ApNDL 2875 ]) y al de presunción de validez de los actos administrativos (art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246)), de los que deriva la regla general de la ejecutividad inmediata de los actos y disposiciones administrativas, y, de otra parte, en la posibilidad de la suspensión de la ejecución, a tenor del art. 122 de la Ley Jurisdiccional, hasta el...
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