SAN, 3 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2005:7439 |
Número de Recurso | 964/2003 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a tres de marzo de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido D. Emilio representado por el
Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTINEZ, contra la Administración
General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de fecha 6/6/2003.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 1/3/2005, en el que, efectivamente, se votó y falló.
Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 6/6/2003, que desestimó la reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia que en su día había deducido la hoy parte actora, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
La temática decisoria versa sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, y más concretamente el título invocado por la demandante es el artículo 294 de la L.O.P.J., cuyo apartado 1 dispone que «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios». En este punto es preciso recordar la doctrina legal que se ha producido sobre la materia que ahora nos ocupa. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 27/6/2000 dijo lo siguiente : « --- es doctrina jurisprudencial de esta Sala, reiterada y uniforme (por todas sentencia de 1 de marzo de 1997 ), la equiparación de «la inexistencia objetiva del hecho a los supuestos de inexistencia subjetiva del mismo, por haberse acreditado que quién sufrió prisión preventiva no cometió el hecho que se le imputaba, ya que el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la absolución por inexistencia del hecho, que ha de entenderse tanto la objetiva como la subjetiva (sentencia de esta Sala y...
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