SAN, 18 de Junio de 2003
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2003:6904 |
Número de Recurso | 67/2001 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/67/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN
CARLOS ESTEVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA, en nombre y representación de ASOCIACIÓN
PROVINCIAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de Junio de 1.995 sobre afectación de bienes,
(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la
Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 9 de Febrero de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 29 de Enero de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 30 de Abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 21 de Octubre de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de Junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de Junio de 1.995, Acta de 24 de Noviembre de 1.995 de afectación de los bienes integrados en el patrimonio del Estado por dicha Orden y contra todos los actos subsiguientes de adjudicación y afectación, pidiendo la actora que se anulen y que se declare la obligación de la Administración de aportar a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Santa Cruz de Tenerife, los inmuebles integrados en el patrimonio del Estado por la Orden recurrida, así como la obligación de abonarle los daños y perjuicios causados por las Resoluciones recurridas.
La actora en su demanda alega, que con fecha 27 de Mayo de 1.986, se publicó el Real Decreto-Ley 2/1986, sobre servicio público de estiba y desestiba de buques, cuyo artículo 1º declaraba como servicio público esencial de titularidad estatal las actividades de estiba y desestiba en los puertos de interés general.
La promulgación del RDL 2/1986, supuso la supresión del Organismo Autónomo de Trabajos Portuarios, creado por Decreto de 18 de Enero de 1.968, y la creación en cada puerto al que era aplicable el Real Decreto Ley de una Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba que debía asumir, por integración en sus plantillas, a los trabajadores incluidos en los censos gestionados por la Organización de Trabajos Portuarios.
En relación al Puerto de Santa Cruz de Tenerife, cumpliendo el mandato fijado en el Art. 7.1 del RDL, por escritura pública de fecha 20 de Abril de 1.987, se constituyó la "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, S.A.", con un capital social de 49.000.000 de pesetas, que con fecha 8 de Marzo de 1.988 procedió a integrar en su plantilla a los trabajadores incluidos en el Censo de la Organización de Trabajos Portuarios, del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, integración que alcanzó el número total de 750 trabajadores, con los...
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STS, 7 de Junio de 2006
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