SAN, 22 de Enero de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6717
Número de Recurso621/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/621/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS

GÓMEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de ECISA, COMPAÑÍA CONSTRUCTORA,

S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra desestimación por silencio de reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de Mayo de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de Septiembre de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 28 de Octubre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de Julio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 4 de Septiembre de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de Enero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio de reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, solicitando la actora que se le indemnice por daños y perjuicios en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia. Solicita igualmente que se decida la protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

La actora en su demanda alega que en la reclamación 11.627/96 y en Resolución de 20 de Mayo de 1.998, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, se acuerda estimar la reclamación de Ecisa, Compañía Constructora, S.A., -"Declarando la prescripción de la acción recaudatoria de las deudas expresadas, con el alcance y contenido expresados en el último fundamento de derecho, y declarar el derecho de la reclamante a la devolución de todos los ingresos que indebidamente se hayan realizado en el procedimiento ejecutivo seguido, junto con sus correspondientes intereses."-

Igualmente en Resolución del T.E.A.R. de Cataluña de 22 de Octubre de 1.998 en las Reclamaciones 12.808/96 y 7.708/97, acumuladas, se acuerda estimar la reclamación de Ecisa, Compañía Constructora,S.A. -"Disponiendo la anulación de los actos impugnados, y reconociendo, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas como consecuencia de tal anulación, junto con sus correspondientes intereses"-. Se reitera el pronunciamiento de la de la Reclamación 11.627/96, y su fallo de 20 de Mayo de 1.998, declarando nulos los embargos practicados y los actos de enajenación de los mismos.

Con base a ello formula solicitud de responsabilidad patrimonial y así entiende que habiéndosele en su momento embargado la finca registral 4.663 en Cercedilla Madrid, procede indemnizarle en 1.000.000 de pesetas por lucro cesante y daño emergente por no haberla podido vender y otro millón más por no haberla podido alquilar.

Respecto a la finca registral 6.693 en Malgrat de Mar, también en su día embargada y dejado sin efecto el embargo, como consecuencia de las resoluciones citadas, solicita 5.500.000 pesetas como lucro cesante por no haber podido venderla, otros 5.500.000 pesetas por no haber podido alquilarla, más 1.000.000 de pesetas por gastos de honorarios de Abogado.

Entiende también que su honor se ha visto afectado por cuanto en su momento se incoaron unas Diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Marzo de 2007
    • España
    • 30 mars 2007
    ...S.A., contra la sentencia de 22 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 621/00, en el que se impugna la denegación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada mediante escrito de 28 de diciembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR