SAN, 9 de Abril de 2003

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:7889
Número de Recurso56/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/56/2000 interpuesto por Carmen, representado por el procurador Sr. JOSE CARLOS NAHARRO PEREZ, contra la

resolución tácita dictada por la Ministra de Sanidad por la que se desestima la reclamación de

responsabilidad patrimonial planteada por la ahora recurrente en relación a las secuelas sufridas a

consecuencia de una intervención a la que fue sometida en el Hospital La Paz de Madrid, habiendo

sido parte el INSALUD, representado por el Procurador Sr. GOMEZ MONTES y el Sr. Abogado del

Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 27.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se condene al INSALUD al pago de la cantidad señalada como cuantía del presente recurso contencioso administrativo en concepto de indemnización mas los intereses legales devengados desde el momento de la interposición de la reclamación.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- La ahora recurrente se descubrió un bulto en el pecho a finales del año 1993; ante la persistencia del bulto y de los dolores que llevaba aparejado, y tras la realización de diversas pruebas, se sometió a una intervención quirúrgica para su extirpación que se realizó el día 24 de Febrero de 1994.

- En el post operatorio inmediato, le salió a la recurrente un gran hematoma por lo que fue preciso colocar un drenaje y realizar curas repetidas.

- Desde el primer momento se apreció la existencia de un trozo del hilo empleado para la sutura que sobresalía de la piel de la paciente; en varias ocasiones se ha procedido a cortar lo trozos de hilo que sobresale de la piel, pero el problema no se ha solventado de modo definitivo.

- Se le ha ofrecido a la recurrente someterse a una intervención quirúrgica para la extracción del trozo de hilo pero no ha consentido la realización de la misma.

- Ante esta circunstancia, la recurrente, con fecha 17 de Julio de 2000 presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial; la desestimación tácita de dicha reclamación es la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 2 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

a sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución tácita dictada por la Ministra de Sanidad por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la ahora recurrente en relación a las secuelas sufridas a consecuencia de una intervención a la que fue sometida en el Hospital La Paz de Madrid.

Por parte del Sr. Abogado del Estado se alega la posible prescripción de la acción por haber transcurrido en exceso el plazo de un año que señala la ley 30/92 ; no obstante, no puede admitirse dicha alegación (respecto de la que en el escrito de contestación no se efectúa indicación siquiera del computo realizado) pues al encontrarse pendiente, todavía, la extracción de una parte del hilo de sutura, no puede entenderse que haya...

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