SAN, 4 de Junio de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6628
Número de Recurso541/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/541/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ANA

BARALLAT LÓPEZ, en nombre y representación de D. Humberto, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo

codemandado D. Carlos Francisco contra Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de

Noviembre de 2000, sobre integración en la red básica de loterías, (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES

FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de Febrero de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 21 de Febrero de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 8 de Enero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de Septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. En iguales términos se pronunció el codemandado Sr. Carlos Francisco.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de Septiembre de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de Junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Orden del Ministro de Hacienda de 10 de Febrero de 1.999, en que se acuerda la integración en la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado de la Entidad de D. Carlos Francisco, titular del Despacho Receptor de Apuestas de carácter Integral nº 10.390, sito en la Calle Sants 384 de Barcelona, con la obligación de comercializar la totalidad de los productos de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

El actor Sr. Humberto alega, que la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado sin incoar expediente alguno y sin darle audiencia causándole indefesión, acordó la referida integración.

Aduce como hechos, que él es el titular de la Administración de Loterías número 16 de Barcelona, que data de 1.969 y se encuentra en el número 435 de la Calle Sants de dicha capital. En la misma calle en el número 443, existía un bar, en cuyo interior comenzaron a despachar la apuesta deportiva benéfica. Posteriormente, al crearse la Lotería Primitiva, extendieron su actividad a la venta de sus boletos. La titularidad del bar y del despacho de los mencionados juegos correspondía a Don Oscar, a cuyo fallecimiento pasó la titularidad del despacho de los juegos, a su hijo Don Carlos Francisco.

Añade el recurrente que el nuevo titular de la venta de boletos adquirió un local enfrente de su Administración de Loterías y alegando que el local del bar iba a ser demolido, como consecuencia de la nueva remodelación del barrio, solicitó el 28 de Julio de 1.989, le fuera autorizado el traslado de la venta de boletos a dicho nuevo local, sito en la calle Sants número 382, desde el que se ve enfrente la Administración de Loterías del actor, de la que le separa en línea recta 20 metros.

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